El Juzgado de lo Penal número 1 de Soria ha condenado a un año de prisión al hombre que abofeteó a su mujer mientras esta realizaba un directo en la red social TikTok cuando conversaba con otros tres jóvenes el pasado 28 de enero, vídeo que acabó haciéndose viral, y le ha impuesto además la prohibición de acercarse a menos de 300 metros de ella durante tres años.
La jueza, según la sentencia a la que ha tenido acceso la Agencia EFE, considera al hombre autor de un delito de malos tratos en el ámbito de la violencia contra la mujer y le impide comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento, directo o indirecto durante otros tres años, el mismo tiempo en que tendrá privado el derecho de tenencia y porte de armas.
Durante el juicio, tanto el hombre como la víctima se acogieron a su derecho a no declarar, aunque la mujer, que se encontraba muy nerviosa, solo intervino para insistir en que su marido nunca la había maltratado ni tampoco la obliga a decirlo. De hecho, la mujer no interpuso denuncia.
Con esta sentencia, la jueza accede a la petición de la fiscal que durante la celebración del juicio indicó que existen dos intervenciones de la Policía que reflejan una situación conflictiva en la pareja y que, además, constatan la "relación de poder" que mantiene el hombre sobre la víctima.
La fiscal también recordó que en un vídeo posterior en esa misma red social, la mujer admitió que su marido le había pegado dos palizas.
La víctima no interpuso una denuncia
Por su parte, la jueza considera en la sentencia que el hombre, "de una manera pública y notoria, ante miles de personas, agredió a su esposa con intención de menoscabar su integridad física y de humillarla en público, sin que conste que le causara lesiones, si bien se produjo un maltrato evidente y real".
La magistrada aclara que en los delitos de violencia de género no es necesaria la denuncia de la víctima, debiéndose castigar una vez que se tiene conocimiento de su comisión.
"Basta con el simple hecho de la retransmisión en directo de la bofetada para que los poderes públicos desplieguen el ámbito de protección de la víctima, con independencia de que ella se reconozca como tal", ha recordado.
Del mismo modo, ha señalado que "tampoco es justificación de la agresión, ni supone que no sea castigada, el hecho de que la víctima consienta y justifique la bofetada".
Y añade que en los delitos de violencia contra la mujer, como en todos los delitos de lesiones graves, el consentimiento de la persona agredida es irrelevante y procede el castigo en todos los casos.
También insiste la jueza que con esta agresión el hombre impuso su dominación sobre su esposa ante las redes sociales, sin que el hecho de que estuviera en directo le hiciera detener su agresión.
“Esta conducta merece el mayor reproche penal que permite la ley, merece que se imponga la pena en su grado máximo, ya que el acusado no es capaz de respetar a su esposa, ni siquiera en público", reprende la jueza, que añade: "Al parecer, esta conducta ya ha sido repetida en ocasiones anteriores ya que la víctima reconoce que, con anterioridad a estos hechos, ha recibido dos palizas”, ha concluido.
En el vídeo que llevó a la apertura de estas actuaciones judiciales se podía observar como esta mujer recibía una fuerte bofetada mientras se encontraba conversando en directo con tres chicos jóvenes.
En el momento de la agresión, la víctima manifestó que la había golpeado su padre aunque en un directo posterior explicó que era su pareja quien la había abofeteado.
Ante la repercusión de esta imágenes, el hombre se personó en dependencias de la Comisaría provincial de Soria para comunicar que, a raíz de ese vídeo y por el alcance que estaba teniendo, estaban recibiendo muchas amenazas e insultos.
Sin embargo, tras las indagaciones de los agentes, la Policía decidió proceder a su detención como presunto autor de la agresión.