La mayoría de contratos públicos de emergencia con motivo de la pandemia que han sido fiscalizados por el Tribunal de Cuentas se ofertaron a solo una empresa y no se exigió a los adjudicatarios acreditar su solvencia "económica, financiera y técnica" ni se comprobó su capacidad para contratar. Así lo hace constar el máximo órgano fiscalizador en las conclusiones a su segundo informe de fiscalización de contratos públicos en pandemia, que ha auditado 134 contratos tramitados por diversos organismos bajo el procedimiento de emergencia, por un importe global aproximado de 11 millones de euros.
En sus conclusiones, el tribunal hace ver que "en la mayor parte de los contratos fiscalizados no consta la solicitud de ofertas a más de una empresa, lo que habría constituido una buena práctica al objeto de adecuar la tramitación excepcional de emergencia a los principios de libre competencia y de selección de la oferta económicamente más ventajosa".
Por ello propone en sus recomendaciones que "sería aconsejable que los órganos de contratación solicitasen ofertas de diferentes licitadores" y además negociasen los contratos "procurando proveerse" cuando fuera posible de "referencias de los precios habituales de mercado de los bienes y servicios" contratados.
Entre las 13 entidades analizadas figuran la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Banco de España, la CNMV, el Consejo de Seguridad Nuclear, RTVE, el ICO, el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía o el Museo del Prado. Aunque la conclusión genérica es que todas actuaron "dentro del margo legal" requerido para las tramitaciones de emergencia, sí detecta que la mayoría de los expedientes supervisados no justificaron que el fin pretendido no pudiera lograrse mediante tramitación ordinaria o incluso urgente.
También detectó el órgano fiscalizador que un "número significativo" de entidades no comprobaron la "capacidad de los adjudicatarios para poder celebrar contratos con el sector público" ni les exigieron que demostraran su "solvencia económica, financiera y técnica". En este sentido, advierte que en tres casos las firmas adjudicatarias lo fueron para prestaciones "que no formaban parte de su tráfico mercantil" habitual sin que se justificara la imposibilidad de poder haber cerrado esos contratos con entidades que sí tuvieran en su objeto social los servicios requeridos.
En otro apartado, el Tribunal de Cuentas detecta falta de control en el "reparto y distribución" del material sanitario adquirido, como mascarillas, guantes y gel hidroalcohólico, y por ello recomienda tomar medidas para "controlar el consumo" y las existencias de productos adquiridos para la prevención del covid.
Entre las conclusiones específicas señala que en diez de los quince expedientes analizados de la Agencia Tributaria se mostraba una declaración "genérica" para acordar la tramitación de emergencia a todos los contratos en lugar de dictarse la orden de ejecución de forma individual para cada expediente.
Además, puntualiza que en dos contratos referidos a la adquisición de material sanitario no consta que algunos de los productos suministrados cumplieran las exigencias establecidas en los pliegos de prescripciones técnicas, y que finalmente "se han identificado deficiencias de gestión".
Otra de las deficiencias observadas está relacionada con los precios obtenidos por el Banco de España en la compra de mascarillas FFP2 que fueron "significativamente superiores a los obtenidos en fechas coetáneas por otras entidades incluidas en el ámbito de esta fiscalización".