España

Condenada a 15 años de inhabilitación la juez que intentó reabrir el 11-M

La condena considera probado que Cillán, tal y como uno de los propietarios de la discoteca denunció ante el Poder Judicial, actuó de manera arbitraria en el conflicto que enfrentaba a los distintos propietarios del local.

  • La juez Coro Cillan

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha condenado a la juez de Instrucción número 43 de Madrid, María del Coro Cillán García, a una pena de inhabilitación por 15 años, al haberla encontrado culpable de un delito de prevaricación en la administración judicial de la discoteca madrileña Moma.

El Consejo General del Poder Judicial suspendió cautelarmente el pasado mes de abril a la juez tras la apertura de juicio oral contra ella.

La sanción supone que la juez no podrá ejercer como juez durante ese tiempo y la pérdida definitiva de su destino actual, lo que en la práctica implica casi con toda seguridad que resultará apartada de la carrera. La sentencia considera que la conducta de la juez debe ser calificada de prevaricación (tomar decisiones injustas a sabiendas) y la condena por ese delito a la pena de 18 meses de multa, con una cuota diaria de 15 euros, y a la inhabilitación especial para empleo y cargo públicos por 15 años y un día.

"La prevaricación judicial", dice la sentencia condenatoria, "no puede entenderse como un ataque a la independencia judicial, sino como una exigencia democrática". La condena considera probado que Cillán, tal y como uno de los propietarios de la discoteca denunció ante el Poder Judicial, actuó de manera arbitraria en el conflicto que enfrentaba a los distintos propietarios del local.

Cillán acordó en septiembre de 2011, de manera injustificada, el precinto de la discoteca Moma. Al día siguiente nombró administradores judiciales, entre quienes posteriormente incluyó a una persona con quien le unía una "amistad íntima" y para quien fijó primero unos honorarios de 18.000 euros y luego una paga mensual de 2.500 euros, todo ello con cargo a la sociedad.

Estas decisiones, dice la sentencia, "no eran sostenibles jurídicamente mediante ningún método aceptable de interpretación de la ley, ni cumplían los mínimos parámetros de motivación, constitucionalmente exigible".

Así, "carecían de una fundamentación jurídica razonable distinta de la voluntad de la autora, con claras contradicciones internas" a las que se sumaban la cita de jurisprudencia inaplicable en el caso, a lo que hay que añadir que asumió funciones fuera de su competencia "sin observar las normas del reparto debido".

Coro Cillán ha cobrado relevancia por algunas de las causas que ha instruido. Así, la Audiencia Provincial de Madrid archivó en 2012 la causa que ella abrió al exjefe de los TEDAX de la Policía Juan Jesús Sánchez Manzano a raíz de una querella de la Asociación de Ayuda a las Víctimas del 11-M que le acusaba de actuaciones irregulares en la recogida y custodia de pruebas de los atentados del 11-M. En 2011 Cillán abrió diligencias al entender que pudo existir delito cometido por los convocantes de la denominada "procesión atea", prevista para el Jueves Santo en la capital.

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