España

El Defensor del Pueblo avala a Sánchez y no ve "preocupante" el estado de alarma "duradero"

Marugán presenta un informe sobre las actuaciones del organismo ante las quejas recibidas durante la pandemia de la covid-19. "Atribuir a quien sea la pérdida de vidas, que se habría evitado siguiendo métodos inexperimentados, es fruto de voluntarismos partidistas", señala el documento

  • El Defensor del Pueblo, Francisco Fernández Marugán.

El Defensor del Pueblo, Francisco Fernández Marugán, no ve "preocupante" un estado de alarma "duradero" si la extrema gravedad de las circunstancias lo exige. Siempre y cuando se garantice el respeto a los principios de intervención mínima, proporcionalidad, temporalidad, normalidad y responsabilidad. Así lo defiende en un informe de más de 190 páginas en el que desgrana sus actuaciones a lo largo de 2020.

La institución tramitó en lo que va de año unas 26.000 quejas, lo que supone un incremento cercano al 30% con respecto al mismo periodo del año anterior. Fernández Marugán aseguró en el Congreso de los Diputados que era "muy complicado" discriminar cuáles son de régimen común y cuáles de la covid-19. Aunque precisó que había recibido hasta 618 solicitudes de recursos de inconstitucionalidad contra el decreto de estado de alarma del 14 de marzo.

Ahora, el Defensor del Pueblo publica un extenso documento en el que avala el estado de alarma decretado por Pedro Sánchez y sus sucesivas prórrogas. También tira de las orejas a quienes se dedican a "atribuir a quien sea la pérdida de vidas humanas". "No debemos buscar un enemigo a quien culpar del virus", sugiere en su balance del año.

La institución tramitó unas 26.000 quejas, cerca del 30% más que en 2019, pero no distingue cuáles son relativas a la covid-19

El texto recuerda que el estado de alarma -contemplado en el artículo 116 de la Constitución- se puede declarar por "alteraciones graves de la normalidad" de una lista especificada en el artículo cuarto de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio. "En esa lista se hallan las crisis sanitarias, tales como epidemias", destaca.

"Ha sido muy intenso el debate político sobre si hubiera sido suficiente la legislación sanitaria ordinaria, con o sin reformas, para adoptar determinadas medidas restrictivas orientadas a combatir la epidemia", reconoce el Defensor del Pueblo para después asegurar que no le corresponde resolver este debate. "Su complejidad jurídica está lejos de tener una respuesta satisfactoria para todos", dice.

Sin embargo, sí señala que "es cierto que la gravedad de la situación que ha afrontado y sigue afrontando España reclama medidas extraordinarias que necesitan una cobertura jurídica suficiente y eficaces mecanismos de control jurídico y político".

"No puede rechazarse su idoneidad"

"El estado de alarma, como instrumento constitucional, está previsto para situaciones como la actual y no puede rechazarse a priori su idoneidad, sin perjuicio de que, como situación limitativa de derechos que es, exige un riguroso seguimiento, de modo que se garantice el respeto a los principios que, de conformidad con la Ley Orgánica 4/1981, lo informan: intervención mínima, proporcionalidad, temporalidad, normalidad y
responsabilidad", defiende.

Fernández Marugán defiende que "en términos de respeto a los derechos fundamentales, no sería preocupante un estado de alarma duradero si la extrema gravedad de las circunstancias lo exige". Lo grave sería, dice, que no se atendiesen los esos principios. "Lo contrario sería dar más importancia al 'continente' que al 'contenido', al nombre de las cosas que a las cosas mismas", apunta.

Y se muestra contrario a la declaración del estado de excepción alegada por algunos ciudadanos ante la institución. "Esta tesis debe ser rechazada. Es presupuesto del estado de excepción un problema de orden público tan grave que no pueda ser abordado mediante las ya de por sí muy potentes potestades ordinarias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Una desgracia epidemiológica, como es el caso, no reclama el estado de excepción salvo que, además, concurra una situación gravísima de orden público", advierte.

Descartó interponer recurso

El día 3 de septiembre de 2020, el Defensor del Pueblo resolvió no interponer recurso de inconstitucionalidad contra el decreto del estado de alarma y sus prórrogas. La institución defiende que no hubo "suspensión" de derechos fundamentales, sino "limitación o restricción" y que, en todo caso, lo decidido se hallaba dentro del marco de la Constitución.

El informe señala que "ni el Gobierno declarando el estado de alarma, ni el Congreso de los Diputados
prorrogándolo quisieron suspender derechos fundamentales". "Precisamente porque hubo limitación y no suspensión de derechos, pudo discutirse, caso por caso, si podía ejercerse o no el derecho de reunión", sostiene.

Fernández Marugán considera que "el espectáculo de la descalificación, sin más base que la prepotencia dialéctica, nos daña a todos", denuncia. Según opina en su informe, ahora no es el momento de apropiarse políticamente de las propuestas científicas para hacer de ellas una herramienta de batalla política: "No se debe avivar el fuego de la división".

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