La sentencia del Tribunal Supremo en relación a los recursos planteados contra el nombramiento de Dolores Delgado como fiscal general del Estado concluye que las formaciones políticas no están legitimadas para recurrir estas designaciones. El alto tribunal, que deliberó sobre los recursos planteados por Vox y PP el pasado 19 de octubre, explica en su sentencia que los partidos no pueden actuar por esta vía. No obstante, descarta que ello se traduzca en una suerte de impunidad. Al contrario, asegura que estas elecciones se pueden recurrir ante la Justicia pero solo por quien esté legitimado para hacerlo.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso se reunió el pasado 19 de octubre para deliberar por los recursos interpuestos por PP y Vox contra el nombramiento de Delgado como fiscal general del Estado. Sin embargo, los magistrados no llegaron a abordar el fondo del asunto ya que, en un análisis previo, concluyeron que las formaciones no estaban legitimadas para actuar en este sentido. Por ello tumbaron sus pretensiones sin llegar a estudiar los motivos que esgrimieron para anular su elección.
Ahora, el Tribunal Supremo da a conocer la sentencia de este asunto que recoge los razonamientos de los magistrados. El fallo, del que ha sido ponente Pilar Teso Gamella (presidenta de la Sala Cuarta del Supremo), cuenta con los votos particulares de los magistrados José Luis Requero y Antonio Jesús Fonseca. Ambos consideran que los recurrentes sí tenían legitimación si bien, mientras Requero contempla que los recursos no podían haber prosperado en caso de haberse estudiado, el magistrado Fonseca entiende que sí y que había visos para anular la elección de Dolores Delgado por falta de idoneidad.
"El cumplimiento de tal presupuesto no crea parcelas de inmunidad ajenas a nuestro control jurisdiccional, pues nuestra conclusión no es que el acto de nombramiento de la fiscal general del Estado sea un acto exento o ajeno a nuestro control de legalidad. No estamos examinando, ni mucho menos declarando, que dicha actuación que se plasma en el nombramiento impugnado, no sea recurrible ante nuestra jurisdicción, ni que dicho acto se encuentre extramuros del perímetro de nuestra jurisdicción. No. Lo que decimos es que dicho nombramiento es recurrible, y como cualquier actuación que se recurre ante nuestra jurisdicción, debe ser impugnada por quien ostente la correspondiente legitimación". reza el fallo.
Aviso a los partidos políticos
Los magistrados también aprovechan esta resolución para avisar de la escalada de recursos que interponen ante esta Sección Tercera del alto tribunal. Según explican, su respuesta sobre la falta de legitimación para recurrir el nombramiento de la exministra de Justicia "no es nueva ni reciente". Sí es "una novedad", según constatan, la frecuencia con la que las formaciones políticas acuden a esta Sala, encargada de estudiar los recursos contra las disposiciones de los Consejos de Ministros. "Y eso es lo que ha determinado un aumento de las resoluciones de inadmisibilidad por esta causa", apostillan.
Para dar solidez a su decisión, recogen hasta un total de 24 pronunciamientos en los que, al igual que ocurre en este caso, se deslegitima al denunciante a actuar. Según explican, la jurisprudencia resulta "abrumadora" en relación a la ausencia de legitimación activa de los partidos políticos para impugnar cualquier actuación de las administraciones públicas (Gobierno central, comunidades autónomas y entes locales) que consideren que son disconformes al ordenamiento jurídico. Con la excepción de aquellos supuestos en los que afecten a sus derechos.
Ni esta jurisdicción ni esta Sala son el lugar adecuado para dirimir controversias suscitadas en la defensa de intereses de carácter político
Entre los ejemplos que recoge la sentencia se encuentran recursos interpuestos por Izquierda Unida, Familia y Vida, Aralar, PSOE, UPyD, PP, Compromís o Iniciativa Per Catalunya. Del mismo modo también recuerdan su negativa a estudiar los recursos interpuestos por Vox para impugnar el nombramiento de la presidenta de la CNMV, Cani Fernández, o el que esta misma formación interpuso también contra el decreto de la Comunidad de Madrid en relación a las medidas acordadas para combatir la pandemia.
Voto particular
El fallo concluye pues que las formaciones políticas tienen margen de actuación para impugnar actos en materia electoral, relativos al ejercicio de sus derechos fundamentales, al ámbito sancionador, tributario o cualquier otro que afecte a sus intereses legítimos. Ahora bien, en el caso del nombramiento de Delgado -de quien denunciaron que carecía de imparcialidad por su cargo como ministra de Justicia- no tienen legitimidad. "Ni esta jurisdicción ni esta Sala son el lugar adecuado para dirimir controversias suscitadas en la defensa de intereses de carácter político", sentencian.
Criterio diferente sostiene el magistrado Antonio Jesús Fonseca-Herrero, quien en su voto particular expone, en lo que respecta al recurso de Vox, que el recurso no se interpone a efectos de hacer constar sus postulados políticos, sino con el fin de esclarecer si el candidato es o no idóneo para el cargo de "máxima relevancia constitucional".
"Compartiendo la inexistencia de una legitimación incondicionada y general de los partidos para impugnar actos del Gobierno, vengo a mantener que en este caso concreto, considero que resulta excesivamente restrictiva la decisión de privar al partido de facultades jurídicas en defensa del interés advertido, como si la función de control de la actuación del Gobierno, que a los partidos políticos les corresponde, únicamente pueda llevarse a cabo en sede del Parlamento", recoge el voto particular.
Por su parte, el magistrado Requero explica que hubiera sido deseable que este paso lo hubieran dado las asociaciones fiscales en vez de las formaciones políticas, ya que pronunciarse sobre estos recursos "implica para el tribunal desgaste. Resuelva, lo que resuelva, su decisión se valorará en términos políticos", dice. Sin embargo, y en lo que respecta al fondo del asunto, no considera que se produjera infracción alguna en el procedimiento de nombramiento por el hecho de que el CGPJ no se pronunciarse sobre los méritos e idoneidad de la candidata.