La Audiencia Provincial de Madrid ha ordenado este lunes que el incidente de tráfico protagonizado por la presidenta del PP de Madrid y actual candidata a la alcaldía de Madrid, Esperanza Aguirre, con dos agentes de Movilidad, en la Gran Vía madrileña, sea tramitado como un juicio de faltas.
Así lo ha determinado la Sección Sexta de la Audiencia madrileña tras aceptar el recurso presentado por la Fiscalía contra el archivo de las actuaciones decretado a finales de enero por el titular del Juzgado de Instrucción número 4, Carlos Valle.
Por otra parte, los magistrados han desestimado el recurso presentado por uno de los agentes de Movilidad por "falta de legitimación e inexistencia de las lesiones". El agente dijo haber sufrido lesiones en el incidente. En la resolución de archivo, el juez entendía que la solución no podía ser otra que el sobreseimiento de la causa pues la denuncia inicial "ha sido rebatida" por Aguirre, "existiendo incluso más apoyos a su versión que a la de los agentes de movilidad denunciantes" además de "dudas serias acerca de la credibilidad" de éstos.
Desestimado el recurso presentado por uno de los agentes de Movilidad por "inexistencia de lesiones"
Fuentes jurídicas han explicado a Europa Press que la notificación tiene que llegar al juzgado por sus cauces ordinarios. Tras ello, el juez señalará la fecha del juicio, que es el único acto que se celebrará en el procedimiento. En el mismo, el fiscal solicitará la multa que considere oportuna. Contra este auto, no cabe recurso. De tal modo, queda sin efecto el auto dictado el pasado 19 de enero por que se archivaba la causa, que se continuará por el procedimiento por los trámites del juicio de faltas.
La Fiscalía solicitaba que se devolvieran las diligencias para que fueran tramitadas como un juicio de faltas, tal y como pretendía el juez Carlos Valle en un primer momento. En el auto, los magistrados señalan que las diligencias practicadas en la instrucción corroboran, a nivel indiciario, que "se produjo una inobservancia de mandatos impartidos por los agentes de Movilidad y los municipales".
Y agrega que esto podría constituir la base objetiva de una infracción penal por desobediencia sin que el tribunal pueda entrar a valorar la entidad o gravedad de la desobediencia para su calificación como delito o falta, ya que ningún recurrente ha pretendido la continuación por los trámites del procedimiento abreviado.
"La única opción que cabe es la continuidad por los trámites del juicio de faltas exigiendo que se depure la posible responsabilidad en el acto del plenario bajo los principios de oralidad, inmediación, concentración y contradicción", señala la resolución. Añade que el archivo solo se puede producir cuando "las diligencias de prueba practicadas evidencian de forma objetiva y clara, sin necesidad de interpretaciones, la inexistencia de los hechos objeto de la investigación".