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El fiscal de la Audiencia Nacional rechazó a repetir el juicio a Otegi antes de que el del Supremo pidiera lo contrario

La Fiscalía considera que la vista oral debe volver a realizarse como consecuencia de la falta de imparcialidad del tribunal que le juzgó

  • El fiscal de la Audiencia Nacional rechazó a repetir el juicio a Otegi antes de que el del Supremo pidiera lo contrario

La Fiscalía de la Audiencia Nacional se opuso a repetir el juicio contra el coordinador general de EH Bildu, Arnaldo Otegi, por el caso 'Betaragune' semanas antes de que la Fiscalía del Supremo emitiera un informe en el que considera que la vista oral debe volver a realizarse como consecuencia de la falta de imparcialidad del tribunal que le juzgó señalada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).

El fiscal de la Audiencia Nacional emitió sendos informes los pasados meses de septiembre y octubre en los que se mostró contrario a la celebración de nuevo de la vista oral contra el líder de EH Bildu, después de que la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional --tribunal sentenciador-- le pidiera informe al respecto.

La Sala solicitó conocer la postura del Ministerio Público después de que la asociación de víctimas 'Voces contra el Terrorismo' presentara un escrito ante la Audiencia Nacional instando a conformar un nuevo tribunal y repetir el juicio.

Condenas de entre tres y seis años y medio para Otegi

La asociación, presidida por el diputado de Vox, hizo esta petición el 11 de agosto de 2020 después de que el Tribunal Supremo anulara en julio las condenas de entre tres y seis años y medio de prisión Otegi, Rafael Diez Usabiaga, Arkaitz Rodríguez Torres, Sonia Jacinto García y Miren Zabaleta Tellerí por un delito de pertenencia a organización terrorista por el intento de reconstrucción de la dirección ilegalizada de Batasuna.

No obstante, la Sala rechazó esta solicitud el pasado 19 de octubre y confirmó el 10 de noviembre, al entender "la legitimación para solicitar la reapertura y celebración de nuevo juicio corresponde a los ya penados, como demandantes-perjudicados que han visto violados sus derechos a ser juzgados por un tribunal imparcial".

Se da la circunstancia de que justo un día después de este último auto de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal, el pasado 11 de noviembre, la Fiscalía del Tribunal Supremo emitió un informe con un criterio totalmente contrario al expuesto en la Audiencia Nacional.

En respuesta a una pregunta de la Sala de lo Penal del Supremo, aboga por retrotraer las actuaciones al momento previo a la designación por la Sala Cuarta de Ia Audiencia Nacional de los componentes del Tribunal que debían enjuiciar a los procesados al considerar que un "defecto procesal no puede convertirse en una exención penal".

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