Los fiscales del Tribunal Supremo buscan imponer la máxima pena a Carles Puigdemont y el resto de políticos huidos pendientes de ser juzgados por el 1-O. El Ministerio Público ha recurrido el auto del magistrado Pablo Llarena para pedir que además de actuar contra ellos por desobediencia y malversación incluya también el delito desórdenes públicos agravados (figura que sustituye la sedición). Mantienen su tesis de que los líderes del procés fueron inductores de actos de violencia y que estos hechos no se han despenalizado.
Tal y como informó este medio el pasado viernes, la Fiscalía sostiene que debe aplicarse este delito tanto para los procesados huidos de la Justicia como para los condenados por el Tribunal Supremo a los que ahora se les tiene que estudiar una nueva pena a tenor de la desaparición de la sedición y la rebaja del delito de malversación. No obstante, sí que comparte el criterio del juez que instruye la causa acerca de que se deben mantener las penas más graves previstas para la malversación del 1-O.
En su recurso, los cuatro fiscales del procés (Javier Zaragoza, Fidel Cadena, Consuelo Madrigal y Jaime Moreno) explican que la desaparición de la sedición impulsada por Moncloa no equivale a una despenalización de todos los hechos relacionados con el 1-O. Al contrario, recuerdan que el delito de sedición por el que se condenó a Oriol Junqueras y otros líderes del procés ya llevaba aparejado el de desórdenes públicos agravados.
La alternativa a la sedición
Por ello, y tras el cambio del Código Penal, alegan que lo que más se ajusta ahora mismo a la redacción de la sentencia del procés es el delito de desórdenes públicos agravados que contempla penas de hasta cinco años de prisión (frente a los 15 años de la sedición). "Si no se aplican los desórdenes públicos agravados ello significa que no existió sedición, pues estos disturbios contra el orden público fueron el trayecto seguido para conseguir la desobediencia, la realización del referéndum ilegal y la proclamación de independencia", reza el recurso.
Los hechos no han sido despenalizados, sino que han sido reconducidos a una tipificación penal más benigna
Los cuatro fiscales de Sala del TS (que acusaron en el procés por rebelión), mantienen su tesis de que tanto los condenados como los políticos fugados "ejecutaron como promotores, inductores y autores mediatos desde una organización de poder" utilizando para ello "actos de violencia y de intimidación". Por eso defienden que no sería entendible que todos los hechos que rodean al referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017 y la declaración de independencia se condenaran ahora por delito de desobediencia, el cual no lleva aparejada pena de prisión.
"Los hechos constituyen un delito de desórdenes públicos porque se cumplen todos los elementos típicos del artículo 557.2 del Código Penal: actuación en grupo, fin de atentar contra la paz pública, incumplimiento de resoluciones judiciales y realización de actos típicos de violencia, intimidación, obstaculización de vías públicas con riesgo personal o invasión de edificios alterando sus servicios esenciales", indican.
Los fiscales recuerdan que como la nueva penalidad es más favorable que la que existía en el 1-O, ésta debe prevalecer para Puigdemont y el resto de políticos pendientes de sentarse en el banquillo. Se trata de los exconsejeros Antonio Comín, Lluis Puig, Clara Ponsatí y de la secretaria general del ERC, Marta Rovira. Ahora bien, mantiene que los hechos desencadenaron en actos de violencia y desobediencia que este colectivo, en su condición de gobierno catalán, impulsó desde el poder.
La Fiscalía responde de esta manera al magistrado que instruye el procés, Pablo Llarena, que el pasado jueves, coincidiendo con la entrada en vigor la reforma del Código Penal, dictó un auto en el que cambiaba los delitos por los que procesó a Puigdemont y sus consejeros. El magistrado de la Sala de lo Penal entiende que los hechos son constitutivos de desobediencia pero no de desórdenes públicos agravados, como quería el Gobierno. Además, mantiene que la malversación es agravada por cuanto la cantidad desviada de las arcas públicas superó los 250.000 euros.
Esta interpretación de la reforma penal supone un varapalo para el acuerdo político del Gobierno con sus socios de ERC. La eliminación de la sedición y el cambio en la malversación para penar solo las conductas con ánimo de lucro buscaban su efecto directo en la condena de Oriol Junqueras y en el próximo juicio a otros dos históricos de la formación republicana: José María Jové y Lluis Salvador.
Malversación agravada
El Gobierno indultó a Junqueras y las otros ocho condenados en 2019 con penas de cárcel (Raül Romeva, Joaquim Forn, Jordi Turull, Josep Rull, Jordi Sànchez, Jordi Cuixar, Carme Forcadell y Dolors Bassa) pero les mantuvo la inhabilitación por la malversación. En algunos casos, como ocurre con el líder de ERC, la imposibilidad de volver a la vida política se alargaba hasta mediados de 2031, por lo que la reforma legal buscaba reducir significativamente la inhabilitación impuesta.
Los condenados están ahora en manos del tribunal de la Sala de lo Penal que enjuició el 1-O y que es el que tiene que reformular una nueva condena a tenor del cambio legal. Los magistrados todavía no se han pronunciado sobre este asunto ya que lo primero que han hecho es dar traslado a las partes del cambio legal para que formulen las alegaciones pertinentes. En este contexto, se espera que algunas defensas respondan pidiendo la revisión del fallo y la absolución de sus clientes.
También tiene que pronunciarse la Fiscalía, la cual lo hará en los mismos términos que ha respondido ahora al juez Llarena. Este magistrado tiene en su mano una pieza separada de la causa principal, la enjuiciada, y afecta a los políticos que no pudieron sentar en el banquillo por encontrarse huidos de la Justicia. En ese contexto Llarena no solo ha reformulado la acusación, sino que también ha hecho decaer las órdenes de detención internacionales y ha modificado las nacionales únicamente por el delito de desobediencia y malversación.
Wesly
Si, muy bien, pero imputables ahora un nuevo delito de reciente creación para sustituir al anterior que se les aplicó y que ha sido anulado gracias a Pedro Sánchez para satisfacer a estos delincuentes condenados (e indultados) para que le apoyaran no creo que sea muy legal. No se puede imputar a un reo un delito que no estaba vigente cuando se cometió el delito. Esto pasa por no haber sido condenados por rebelión, que es lo que en realidad cometieron, con la violencia clara que vió el instructor Llarena y que los fiscales ven también ahora. Estos delincuentes siempre han sido tratados privilegiadamente, y lo agradecen advirtiendo que lo volverán a hacer, aprovechando las facilidades que les ha concedido Pedro Sánchez.