La decisión de las Juntas de Tratamiento de las cárceles de Lledoners, Wad-Ras (Barcelona) y Puig de les Basses (Girona) de proponer de nuevo la clasificación en tercer grado a los nueve condenados por sedición ha causado cierto malestar entre los fiscales que llevaron este asunto en el Tribunal Supremo.
La decisión de la autoridad penitenciaria catalana es calificada incluso de "choteo" dada la cercanía del auto por el que, con argumentos muy contundentes la Sala presidida por el magistrado Manuel Marchena rechazó el pasado 4 de diciembre dicha reclasificación y otras medidas de semilibertad que venían aplicándose a los condenados.
Así lo señalan fuentes fiscales consultadas por Europa Press, que no dudan en adelantar que la respuesta de la Fiscalía tanto en Cataluña como posteriormente ante el tribunal sentenciador, en el caso de que exista apelación, será contraria a la iniciativa de la administración penitenciaria catalana. "Habrá que endurecer el tono de los recursos", adelantan.
Las mismas fuentes señalan que esta situación, que es reiterativa, se habría evitado si la Sala no hubiera optado por rechazar la aplicación a los condenados por el procés independentista en Cataluña el artículo 36.2 del Código Penal, lo que les hubiera supuesto tener que cumplir la mitad de la pena impuesta para poder acceder al tercer grado, tal y como solicitó la Fiscalía durante su exposición de conclusiones finales en el juicio. Fuentes del alto tribunal, sin embargo, se limitan a señalar que los proponentes de la reclasificación "están en su derecho".
Revisión cada seis meses
La clasificación penitenciaria de cada preso se revisa cada seis meses, y en julio las Juntas de Tratamiento de las prisiones ya propusieron este grado de semilibertad para todos los presos del 1-O. El Tribunal Supremo (TS) lo tumbó en diciembre para los nueve al considerarlo una medida prematura, y la mayoría (excepto Forcadell y Bassa) no llegaron a usar el tercer grado ya que quedó en suspenso tras los recursos que presentó la Fiscalía.
Los autos del Tribunal Supremo por los que se revoca el tercer grado y la semilibertad vía artículo 100.2 del régimen penitenciario a los líderes independentistas condenados en el juicio del procés incluían un aviso a la Administración Penitenciaria catalana, a la que se reprocha que se distancie de los principios para ejecución de penas para convertirse una "extravagante tercera instancia".
Coincidían también los autos en que los órganos de la administración penitenciaria no pueden vaciar la respuesta penal proclamada por un Tribunal de justicia, sometiendo su sentencia a una relectura "que disfraza un tratamiento penitenciario privilegiado y, precisamente por ello, improcedente". La reiteración de esta idea -que la Sala ya ha expuesto en anteriores resoluciones- no debería resultar ya necesaria, concluía el Supremo hace tan sólo mes y medio.