La Fiscalía ha acusado a un abogado que ha pedido la suspensión del decreto de alarma por el que está confinada la población española de haber incurrido en "una palmaria mala fe procesal, cuando menos una temeridad manifiesta", porque debía saber que el órgano al que tendría que haber recurrido es el Tribunal Constitucional y no la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
Así consta en un escrito dirigido a la propia Sala, en el que el ministerio público solicita que se condene en costas al letrado porque "era perfectamente conocedor de ese óbice procesal".
Por ello, el fiscal de Sala del Tribunal Supremo Pedro Crespo Barquero solicita a los magistrados que no admitan el recurso interpuesto por el abogado Jesús Casas Robla: "Desde el punto de vista de este Ministerio la lectura conjunta del escrito de interposición no solo no permite obtener conclusiones claras, sino que, bien al contrario, genera una notable incertidumbre, dado el carácter en buena medida impreciso y sobre todo contradictorio de los argumentos que pretenden servir de soporte a la pretensión de fondo", destaca el funcionario público.
El fiscal destaca, además, que el recurrente no aporta "ni un solo argumento jurídico específicamente relativo a la necesidad y pertinencia de la suspensión cautelar que solicita".
"Suspensión de las normas"
En concreto, el abogado había reclamado "la suspensión de las normas impugnadas, toda vez que entendemos que la ejecución de las mismas, mantenida en el tiempo por plazo que superará el mes y medio, supone una suspensión completa, un cuasi-arresto domiciliario o confinamiento", especifica el recurso.
"Le parece mal al recurrente", prosigue el escrito del fiscal, "que los ciudadanos no puedan desplazarse a su segunda residencia, pero no aporta ni un solo argumento que permita conocer por qué debería el Tribunal llegar a la conclusión de que es contrario a Derecho tratar de evitar ese desplazamiento si con ello se reduce el riesgo de contagio".
Tampoco aclara el recurso del letrado, concluye el fiscal "si lo que pretende aducir –y está en condiciones de acreditar- es que tal medida no es eficaz para tal fin (la reducción del riesgo), o, en fin, simplemente, no le parece importante, relevante, o relacionado con el interés general, el que se trate de evitar dicho riesgo de contagio".