La Fiscalía del Tribunal Supremo (TS) se ha pronunciado sobre el recurso de la Junta de Andalucía en contra el auto del Tribunal Superior de Justicia de esa comunidad que rechazó el cierre perimetral de la localidad de Montefrío (Granada). En sus alegaciones, el Ministerio Público se manifiesta a favor de permitir la limitación de movimientos de la población por ser “necesario e idóneo” para atajar los contagios por covid.
El fiscal jefe de lo contencioso del Supremo, Pedro Crespo, se pronuncia por primera vez en un recurso planteado por un gobierno autonómico en defensa de su capacidad para implantar limitaciones de movimiento con motivo de la pandemia de coronavirus.
La Fiscalía del Supremo considera que el cierre perimetral de esta localidad era “necesario” e “idóneo” para alcanzar el objetivo sanitario de reducir los contagios y por ello pide a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que retrotraiga las actuaciones, puesto que el tribunal tomó la decisión sin escuchar al ministerio público.
El informe del fiscal, de 24 páginas, sostiene que las posibles insuficiencias de la Ley Orgánica de Medidas Especiales en materia Salud Pública de 1986, aplicable tras decaer el estado de alarma, no limita la posibilidad de adoptar la medida de confinamiento perimetral siempre que esté sometida a autorización judicial.
Dentro de la legislación
A su entender, ese cierre perimetral "no excede sustancialmente, en términos de razonable interpretación de la ley, del control del medio ambiente inmediato en el que la libre circulación de las personas enfermas de la covid-19, y de las que estén o hayan estado en contacto con ellas, puede suponer un serio incremento del riesgo para la salud, la integridad física y la vida de terceros".
Por eso, la Fiscalía considera que un cierre perimetral de una localidad con esos índices de contagio es “una restricción necesaria e idónea” para alcanzar el objetivo de limitar la propagación de Covid-19 y resulta, por tanto, proporcionada.
La Junta de Andalucía presentó el pasado viernes un recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra el auto del pasado lunes día 10 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Granada, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), de no avalar el confinamiento del municipio de Montefrío (Granada) que había decidido la administración autonómica por tener una tasa de incidencia de más de 1.000 casos de coronavirus por cada 100.000 habitantes. La Junta defiende en el recurso que se trata de una medida "proporcionada al estar limitada temporal y espacialmente".
La Orden del Gobierno andaluz establecía la restricción de movilidad entre el 9 de mayo, cuando ya había finalizado el estado de alarma, y el 15 de ese mismo mes, aunque finalmente no pudo aplicarse.