Galicia

'Tumban' el despido de un ambulanciero que se fue de compras a 140 por hora mientras estaba de baja

Severo tirón de orejas del Tribunal Superior de Galicia a las empresas que se entrometen en la recuperación de sus empleados

  • Una ambulancia de Galicia -

¿Puede utilizar su coche particular y circular a más de 140 kilómetros por hora un conductor de ambulancias que lleva varios meses de baja laboral por un esguince de tobillo? ¿E irse de compras por un centro comercial “caminando perfectamente” y sin “ninguna limitación observable”? La respuesta a ambas preguntas es sí, o al menos eso es lo que acaba de dictaminar el Tribunal Superior de Justicia de Galicia a través de una sentencia en la que declara nulo el despido laboral del que fue objeto un empleado de una empresa de ambulancias con sede en Vigo pese a ser ‘cazado’ realizando actividades en teoría incompatibles con su estado convaleciente

El razonamiento de los magistrados es contundente y supone un claro aviso para las empresas que se entrometen en las bajas de los empleados a su cargo dejándose llevar por “meros prejuicios y estereotipos socialmente arraigados respecto de las personas trabajadoras en IT, como personas que fraudulentamente abusan de dicha situación”. Y más aún para las que, actuando como si tuviesen los conocimientos médicos o profesionales necesarios, juzgan a su arbitrio si una recuperación por lesión o enfermedad ha de ser más o menos larga. 

En el caso que nos ocupa, la citada empresa sospechaba que el trabajador llevaba ya mucho tiempo escaqueándose de sus responsabilidades y, quizá inspirándose en la delirante comedia ‘En bandeja de plata’, del genial Billy Wilder, decidió contratar a un detective privado para que lo vigilase de cerca cuando llevaba ya siete meses de baja. El informe fue tan desfavorable para los intereses del afectado que la empresa no dudó en despedido en base a la realización de actividades supuestamente incompatibles con su estado de incapacidad temporal provocada por un esguince de tobillo.

El lesionado se había ido de compras a un centro comercial por el que se le observó caminar “perfectamente y con normalidad, no mostrando ninguna limitación observable al hacerlo”

¿Cuáles fueron esas actividades documentadas por la agencia de detectives? Entre otras, conducir su vehículo privado por la “vía rápida” de Vigo “superando en todo momento los 140 kilómetros por hora”, situación que volvió a repetirse poco después al desplazarse a otro lugar manejando su coche “con total desenvoltura, efectuando continuos cambios de carril y mostrando buena destreza al volante”. En el informe también se hacía constar que el lesionado se había ido de compras a un centro comercial por el que se le observó caminar “perfectamente y con normalidad, no mostrando ninguna limitación observable al hacerlo”. Para rematar la jugada, los detectives documentaron al menos otra salida en su vehículo particular para ir a recoger un pedido a una conocida cadena de hamburgueserías. 

El Juzgado de lo social determinó que el conductor no fingía su malestar

Ante este cúmulo de pruebas, todo parecía estar bien atado, pero pronto llegarían malas noticias a la compañía privada de ambulancias. Tras la demanda interpuesta por el ‘espiado’ contra su despido, el Juzgado de lo Social número 4 de Vigo declaró nulo el mismo al entender que no constaba que el trabajador estuviese fingiendo, así que la empresa intentó rebatir esta decisión acudiendo al Tribunal Superior de Justicia de Galicia, con el resultado ya expuesto. 

En su sentencia, el máximo órgano judicial autonómico da total validez a los argumentos esgrimidos por el juzgado vigués en cuanto a lo aventurado que resultó, por parte de la empresa, asegurar tanto que el trabajador llevó a cabo actividades incompatibles con su situación como que estuviese fingiendo, dado que existían partes médicos, un proceso de rehabilitación y la necesidad de hacer pruebas diagnósticas. Además, la sentencia estima que conducir un coche no puede compararse con ponerse a los mandos de una ambulancia durante muchas horas y de forma continuada. Y en cuanto a que caminaba “sin ninguna limitación”, la resolución judicial indica que no puede calificarse como una actividad que empeorase su estado, o al menos en los partes médicos no constaba que “el actor tuviera prescrito no deambular o ni siquiera reposo”. La sentencia concluye señalando que la empresa no justificó el seguimiento de los detectives ni sus sospechas y que, en realidad, lo discriminó por tener una enfermedad asimilable a discapacidad.

A pesar del rotundo ‘palo’, a la firma de ambulancias todavía le queda otro cartucho que quemar, si lo desea, a través de la interposición de un recurso de casación para la unificación de doctrina. 

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