España

La Audiencia condena a tres años de cárcel a dos ediles de Ganemos en Valdemoro por insolvencia punible

La sentencia condena a toda la familia de las ediles - hermanas y números dos y tres del grupo municipal- a las penas de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, veinte meses de multa con una cuota diaria de doce euros y una indemnización de 560.000 € más intereses a una inmobiliaria.

  • El portavoz del grupo parlamentario, Santiago Fernández Fernández-Caballero (izquierda), junto a los ediles Rosa Agudo de Blas, Javier Carrillo Castaño y Paloma Agudo de Blas.

Dos concejalas del grupo municipal de Ganemos Ahora Valdemoro, Rosa Agudo de Blas y Paloma Agudo de Blas, han sido condenadas por la Audiencia Provincial de Madrid a tres años de prisión por un delito de insolvencia punible. La sentencia, fechada el pasado 1 de octubre y que puede ser recurrida, condena a toda la familia de las ediles, tanto a ellas -hermanas y números dos y tres del grupo municipal en la oposición- como a sus padres y dos hermanos más, a las penas de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, veinte meses de multa con una cuota diaria de doce euros y una indemnización de 560.000 euros más intereses a una inmobiliaria.

Según la sentencia, los acusados "realizaron las actuaciones precisas para que esta -la deuda- deviniera insolvente y con ello poder defraudar a los acreedores"

La condena se basa en la reclamación de la inmobiliaria para que la madre de familia, Juana de Blas, devolviera 600.000 euros entregados por no cumplir un contrato sobre la compra de unos terrenos en el año 2007 situados en Colmenar de Oreja. Según el relato de la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, los acusados, "conscientes de que Juana de Blas Olivar tenía que hacer frente a una deuda superior a los 600.000 euros, de común acuerdo, realizaron las actuaciones precisas para que esta deviniera insolvente y con ello poder defraudar a los acreedores". De hecho los propios magistrados cuestionan las justificaciones que da la familia sobre el destino de ese dinero, como "varios cruceros por el Mediterráneo, Caribe y por los fiordos noruegos" o el gasto de casi 50.000 euros en "restaurantes, hoteles y casino", algo que para los jueces "resulta fuera de toda razón un gasto tan elevado en un periodo tan pequeño".

El abogado de la acusación, José Avendaño, del despacho Le Morne Madrid, explica que los magistrados vienen a señalar que los acusados "no contentos con apropiarse de esa cantidad y satisfacer sus necesidades, como podría ser pagar una hipoteca o una deuda, además lo despilfarran y se lo gastan en casinos, viajes, cruceros, etc.", por lo que en opinión del letrado esto podría haber "irritado más al tribunal a la hora de establecer la condena".

Litigio por unos terrenos

El origen del caso se sitúa en 2007 cuando la acusada recibe 621.200 euros como parte del precio de adquisición de unas fincas, según el abogado de la acusación con la condición de que fueran recuperadas por la acusada como heredera mediante un derecho de retracto reclamado a la empresa Fadesa, que previamente había adquirido esos terrenos a las hermanas de la acusada.

La madre repartió el dinero "con la intención de evitar la devolución y de eludir la persecución de su patrimonio por las sociedades"

Sin embargo en 2010 el Tribunal Supremo dicta sentencia firme en la que se desechan las reclamaciones de la acusada, por lo que la inmobiliaria que había adquirido los terrenos le reclama la cantidad entregada, aunque la acusada reparte el dinero entre su familia para emplearlo "en su consumo particular" y "con la intención de evitar la devolución y de eludir la persecución de su patrimonio por las sociedades".

La acusada alegó que no tenía obligación de devolver cantidad alguna porque en el contrato "se había afianzado la operación con otra tierra propiedad de ésta", por lo que de hecho se le llega a absolver del delito de apropiación indebida, aunque son condenados por insolvencia punible en una sentencia que aún no es firme.

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