El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dictado una sentencia que abre las puertas a que los guardias civiles trabajen también como entrenadores personales, al autorizar la compatibilidad de ambas actividades. La sentencia, consultada por Vozpópuli, considera que el desempeño como entrenador queda excluido de la lista de actividades prohibidas para un agente del Instituto Armado, siempre que no interfiera con su desempeño dentro del cuerpo.
Un agente de la Guardia Civil puso un recurso contencioso-administrativo después de que el Instituto Armado le negase la compatibilidad de su función dentro del cuerpo con su labor como entrenador personal. La defensa jurídica del agente se centró en una sentencia del TSJM (Sección Sexta) de 28 de enero, en la que se afirmaba que "la incompatibilidad con el ejercicio de las actividades privadas se refiere exclusivamente a aquellas que se relacionen directamente con las que desarrolle el Departamento, Organismo o Entidad donde estuviera destinado", considerando que su actividad como entrenador personal no se enmarcaba dentro de esta descripción.
Asimismo, el agente y su defensa incidieron en que "no se producía menoscabo del estricto cumplimiento de sus funciones y respeto absoluto al horario asignado, y ello debido a la propia naturaleza de la actividad, teniendo el guardia civil la posibilidad en todo momento de adaptarse a los tiempos libres, sin ocupar por tanto tiempo de trabajo ni de descanso".
El fallo
La abogada encargada del asunto, Vanessa Ruiz, del despacho de abogados Guardian Legal, asesoría jurídica de la Asociación Pro Guardia Civil (APROGC), presentó un recurso bajo esos argumentos, solicitando que la actividad privada de entrenador personal fuera considerada como compatible con la del ejercicio de las funciones en el Instituto Armado.
El Tribunal le dio traslado al Abogado del Estado, el cual insta la desestimación del recurso en tanto que, conforme al acto impugnado, no se cumplen los requisitos para acceder a la compatibilidad instada, debiendo atenderse a la totalidad del complemento especifico percibido.
Finalmente, el TSJM dictó sentencia en la que se estimó la petición realizada por el guardia civil, autorizando la compatibilidad de la actividad solicitada, confirmando que la actividad privada a la que hace referencia el agente no se encuentra incluida en la relación de actividades prohibidas.
En palabras de la abogada Vanessa Ruiz García, “la Guardia Civil debería de tomar nota de estas decisiones judiciales para evitar gastos innecesarios a la Administración, ya que son varias las ocasiones en la que hemos conseguido en los juzgados la compatibilidad de una actividad privada con las funciones propias de Guardia Civil siempre que no interfiera ni en sus horarios ni en las funciones propias”.