La Fiscalía de la Audiencia Nacional cree que la valoración de los chistes del concejal de Ahora Madrid Guillermo Zapata sobre Irene Villa como humor negro "no permite descartar 'a priori' el conocimiento y la intención de humillar a las víctimas" y por ello debe declarar como imputado. Así lo expone la fiscal Blanca Rodríguez en el recurso de apelación interpuesto este miércoles ante la sección segunda de la Sala de lo Penal contra la decisión del juez Santiago Pedraz de archivar la querella de la asociación Dignidad y Justicia contra el concejal, al que llegó a citar como imputado para el 7 de julio, aunque después lo anuló tras recibir una carta de Irene Villa.
Para Rodríguez resulta "imprescindible" que el juez le tome declaración, tal y como tenía previsto en un principio, "puesto que es el elemento probatorio fundamental para acreditar la presencia de ánimo de desacreditar, menospreciar o humillar". Critica que Pedraz la haya descartado aduciendo que supondría para él un plus de perjuicio moral, lo que el juez califica como "pena de telediario" o "pena de paseíllo".
"No parece razonable en puridad procesal justificar la anulación de la comparecencia en la necesidad de evitar una posible pena de paseíllo o de telediario". Para la fiscal se trata de un concepto "absolutamente extra-jurídico que no puede tenerse en cuenta en nuestro proceso, y sin duda insólito en una resolución judicial salvo que se considere que determinadas personas, bien por su posición social, económica o incluso política, gozan de unos privilegios que no se dan en los demás ciudadanos".
Tampoco cree suficiente para decretar el archivo el hecho de que la propia Irene Villa haya manifestado en una carta que no se siente humillada por los chistes de Zapata en su cuenta de Twitter. Considera que el comentario -"Han tenido que cerrar el cementerio de las niñas de Alcaser para que no vaya Irene Villa a por repuestos"- es perseguible por el artículo 578 del Código Penal, "al ser el contenido del mensaje objetivamente vejatorio y humillante para la destinataria víctima del terrorismo y en general para todas las víctimas" de ETA.
La fiscal recuerda que "el bien jurídico objeto de protección no es el honor individual de una persona (Irene Villa) sino la dignidad y el honor de las víctimas como colectivo"
Recuerda que "el bien jurídico objeto de protección no es el honor individual de una persona (...) sino la dignidad y el honor de las víctimas como colectivo", porque de no haber sido así no habría sido necesario introducir esta figura en el ordenamiento jurídico y hubiera bastado con las calumnias o injurias "para que el que se considerase ofendido o perjudicado ejerciese" sus derechos.
Es más, destaca el recurso, en la última reforma del Código Penal se ha introducido el delito de humillación a las víctimas del genocidio, y "sería de imposible aplicación, si siguiendo los criterios del instructor (Pedraz), solo la víctima en el sentido individual pudiese decir si se ha sentido o no humillada, pues la mayoría de ellos han muerto a causa de este delito" como sucede con el de terrorismo.
Por este mismo motivo, la fiscal combate el argumento de Pedraz de que perseguir a Zapata sería discriminatorio por cuanto existen otros muchos con conductas similares a los que no se persiguen y tilda de "falaz" el término "derecho penal del enemigo" empleado por el juez para ilustrar esa supuesta discriminación.
"Es totalmente gratuita dicha referencia", alega el recurso, al rechazar, por un lado, que la querella responda a su condición de concejal y al señalar, por otro, que ya hay "múltiples denuncias" "por hechos similares, en muchos casos, por hechos idénticos, difusión de chistes mordaces contra diferentes víctimas del terrorismo y en concreto" contra Irene Villa, existiendo ya condenas por estos hechos, incluso a menores de edad. "Por ello no es cierto que se persiga sólo a determinadas personas y no a otras (derecho penal del enemigo como afirma el instructor)".EFE