El juez Castro no sólo detalla en su auto los indicios de delito que aprecia en la Infanta Cristina. Además, justifica que se la llame a declarar basándose en cada uno de esos indicios hasta asegurar: “no creo hacer tambalear los pilares del Estado de Derecho, más bien todo lo contrario, porque se pretenda preguntar por los pormenores de tales hechos”.
Así, al analizar el presunto delito fiscal, Castro estima que hubo gastos personales que la Infanta no pagó y que pudieron ser cargados a Aizoon. “No parece que a nadie debiera escandalizar que se pretenda formularle preguntas al respecto” defiende el juez.
"Presumir que no merece la pena preguntar a la Infanta, no es de recibo", afirma Castro
Igualmente, justifica esa citación al considerar los indicios de blanqueo de capitales. “Presumir que quien supuestamente se la lucrado de la manera anteriormente expuesta desconociera por completo de lo que se le estaría hablando y que por ello no merecería la pena preguntarle no es de recibo”, escribe el magistrado frente a la Fiscalía y otras instituciones que le han acusado de imputar a la infanta “por ser quien es”.
Ante esa acusación, el escrito del juez concluye: “este juzgado no cree hacer tambalear los pilares del Estado de Derecho, más bien lo contrario, porque se pretenda preguntar por los pormenores de tales hechos a quien era partícipe al 50% de Aizoon, S.L.”
Ante las alternativas de asumir una presunción de inocencia "sin cobertura" o "que se demanden explicaciones a Doña Cristina Federica de Borbón y Grecia a sabiendas del derecho que le asiste a no darlas, que es lo único que por el momento se pretende, este Juzgado no puede por menos que decantarse por la segunda", concluye el juez.
El juez rechaza el argumento del “especial cuidado”
El magistrado rechaza el argumento del “especial cuidado” que esgrimía la Audiencia Provincial de Palma cuando anuló su primera imputación y afirma que no cabe distinguir entre quienes pueden tener diferentes "repercusiones sociales" ya que "nunca se debe propiciar una diferencia en el trato judicial”. Por ese motivo, argumenta que no es el juez quien debe tener esa cautela extraordinaria sino que son “los personajes públicos quienes están llamados a observar ese especial cuidado para no situarse en órbitas que pudieran resultar cuando menos comprometedoras".
En su escrito, Castro afirma explícitamente que la convocatoria de una imputación es un "deber inexcusable del Juez" y que "no puede ser lógicamente un escrito de acusación formal" y concluye: el criterio que "este Juzgado ha venido inveteradamente llevando a cabo para la convocatoria de personas que habrían de prestar declaración en calidad de imputadas" es el mismo "criterio que pacíficamente, es decir, sin eventos impugnatorios, se viene observando en los demás juzgados de este Partido Judicial y del resto de España"