El Tribunal Supremo ha concluido que Oriol Junqueras debe ser inhabilitado como eurodiputado por estar condenado en firme desde el pasado 14 de octubre. Entre los argumentos esbozados, el presidente de la Sala de lo Penal, Manuel Marchena, ha explicado que al existir una sentencia por un delito de corrupción -en este caso malversación en concurso con sedición- procede limitar la inmunidad del líder de ERC como diputado del Parlamento Europeo.
El magistrado ha tomado la palabra al Comité de Ministros del Consejo de Europa que, en la resolución 97(24) del 6 de noviembre de 1997, alienta a los Estados miembros a "limitar la inmunidad al grado necesario en una sociedad democrática" cuando se persiguen delitos de corrupción.
En uno de los autos emitidos este jueves, Marchena ha insistido en que "conviene tener presente" que en la causa del procés "se enjuiciaba un delito de corrupción -malversación de caudales públicos con ocultación de gastos-, cometido con la cobertura del Govern de la Generalitat de Catalunya, en continuas y diversas maniobras de ocultación".
Esta es la primera vez que el magistrado hace referencia a este concepto para hablar de Junqueras. En la sentencia dictada el pasado octubre no aparece el término "corrupción" en ninguno de los 493 folios. En aquella ocasión, el tribunal abordó el derecho a la representación política y la inmunidad en calidad de diputados del Parlament de varios de los condenados.
Sin embargo, el magistrado que instruyó el caso del procés, Pablo Llarena, remitió el 17 de abril de 2018 un escrito a Bélgica en el que explicaba los posibles delitos por los que se solicita la extradición de tres exconsejeros catalanes. Y ahí recalcó el empleo de "dinero público para pagar los gastos derivados de celebrar un referéndum" declarado ilegal por el Tribunal Constitucional, lo cual se "cataloga" en el Derecho español como "un delito de corrupción".
La sentencia de Europa no "blinda" a Junqueras
Este jueves, el debate ha versado sobre la aplicación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Tras casi cuatro horas de deliberación, los siete miembros de la Sala de lo Penal del Supremo, incluido Marchena, han considerado que la inmunidad de desplazamiento reconocida por Luxemburgo no es un "blindaje" frente a la sentencia del procés y que Junqueras deberá permanecer en prisión para cumplir su condena.
El Supremo considera que la inmunidad de desplazamiento reconocida por Luxemburgo no es un "blindaje" frente a la sentencia del procés
Los jueces han aceptado "en su literalidad, en su espíritu y en su integridad" la doctrina jurisprudencial que ha fijado el tribunal europeo con su sentencia sobre la inmunidad de Junqueras. Sin embargo, han insistido en que el fallo solo respondía a la cuestión prejudicial formulada cuando el exvicepresidente catalán aún se encontraba en prisión provisional.
En este sentido, los magistrados han hecho hincapié en que ahora hay una condena firme. Y han insistido en que el propio Luxemburgo remitió al criterio del Supremo para decidir si la interpretación de Europa "tiene alguna incidencia" en la situación actual del líder de ERC.
El TJUE "deconstruye" la legislación de los Veintisiete
Pese a aceptarla en su "literalidad", la Sala ha considerado que "la novedosa doctrina" proclamada por el tribunal de la Unión Europea "no solo interpreta una específica norma, sino que la deconstruye para configurarla con nuevos elementos que determinan la práctica inutilidad de una gran parte de la legislación interna de diversos Estados miembros".
Un ejemplo de ello es el caso de los procesados rebeldes huidos Carles Puigdemont y Toni Comín. Ambos han sido reconocidos como eurodiputados por el Parlamento Europeo, aun cuando tienen procedimientos pendientes en España y una orden nacional de búsqueda y captura. El juez instructor del procés, Pablo Llarena, deberá pronunciarse sobre la situación de ambos.