La jueza que decidió ayer jueves rechazar la petición de la Fiscalía de retirar de forma cautelar el cartel electoral de Vox sobre menores extranjeros inmigrantes argumenta que "no puede sostenerse que quiere evitarse causar más perjuicios al colectivo al que atañe", dada la publicidad que ya ha recibido.
Este es uno de los argumentos que la magistrada Carmen Rodríguez-Medel expone en el auto en el que denegó la petición del Ministerio Público de retirar cautelarmente el cartel colocado en instalaciones de Cercanías de Renfe en Madrid, al estimar que no se da ni peligro por la demora ni apariencia de buen derecho.
La Fiscalía presentó una denuncia ante el Juzgado de Instrucción 53 de Madrid por un posible delito de odio en dicho cartel, que muestra en un lado a una anciana y en el otro a un joven inmigrante embozado y encapuchado, con el texto "Un mena 4.700 euros al mes, tu abuela 426 euros de pensión/mes. Protege Madrid, vota seguro".
Retirada inmediata
Y como medida cautelar solicitó su retirada inmediata en el juzgado de guardia, que en la jornada de este jueves correspondía a la magistrada Rodríguez-Medel.
Para esta jueza, "dada la publicidad que ha recibido ya esta cuestión en el ámbito del proceso electoral en el que está inmersa la Comunidad de Madrid, no parece que quiera evitarse que llegue a conocimiento de más personas la propia existencia del cartel, pues el hecho de la colocación del mismo y el propio cartel en sí, en términos jurídicos, es claramente un hecho notorio".
"No puede sostenerse que quiere evitarse causar más perjuicios al colectivo al que atañe a través del mantenimiento del cartel cuando por un amplio elenco de colectivos se ha dado gran difusión a la existencia y contenido del mismo", añade.
El auto sostiene que "no cabe sino concluir que los presupuestos que permiten adoptar una medida cautelar cuya urgencia justifica la intervención del Juzgado de Guardia no se dan en el caso de autos" e incide en que "las razones para obrar así y para no presentarlo mañana mismo (día hábil) a las 9 de la mañana ante el Juzgado competente – Juzgado de Instrucción 53 – no se detallan o justifican en ninguna parte del escrito de la Fiscalía".
Destaca que la Fiscalía pidió el día 22 a las 15.30 horas que se adoptara la medida cautelar "inaudita parte", es decir, sin oír a Vox, por razones que "tampoco se explican", mientras que en el escrito el Ministerio Público explica que sabía de la existencia el cartel desde el día 20, dos días antes.
Sobre la denominada "apariencia de buen derecho", la magistrada especifica que "lo primero que acuerda la Fiscalía es tratar de averiguar si la información que aparece en el cartel objeto de este procedimiento es o no veraz", dirigiéndose a la Comunidad de Madrid, lo que "ya es significativo de la atipicidad de la conducta.
En este sentido sostiene que "la calificación jurídica del hecho como delito de odio no puede depender de si las cifras que aparecen en el cartel son o no ciertas" y que "lo delictivo sería que, del propio tenor literal del texto del cartel, fuese cierto o no, se desprendiese esa incitación al odio que hiciese que la conducta sea reprochable penalmente y que no pueda enmarcarse en el ámbito de la libertad de expresión".
Añade además que la Fiscalía no detalla qué preceptos del artículo 510 del Código Penal infringe el cartel electoral, concluyendo que, en cualquier caso, "la jurisprudencia viene exigiendo algo más para hablar de un hecho que merezca reproche penal", como ha dictaminado el Tribunal Constitucional.