El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha declarado firme la sentencia que da la razón a una oficial de la Guardia Civil contra la decisión de la Dirección General del Instituto Armado que, tras un embarazo de riesgo por mellizos en 2018, acordó quitarle la cantidad que venía percibiendo mediante el complemento de productividad.
La Sección Sexta de lo Contencioso-Administrativo ha comunicado con fecha de 8 de octubre que declara firme su sentencia de 25 de junio de 2021. En dichas resoluciones, a la que ha tenido acceso Europa Press, estimaba el recurso de la capitana contra el criterio de la Guardia Civil, ya que entiende que tiene derecho a percibir el complemento de productividad previo a su embarazo de forma íntegra.
La oficial de la Guardia Civil dejó de percibir parte de la productividad estructural durante los meses de baja por embarazo de riesgo y permiso de maternidad, en concreto durante los meses de febrero a julio de 2018, decisión que fue recurrida por la defensa, ejercida por la asesoría jurídica de APROGC, su asociación profesional.
La sentencia anula la decisión adoptada por la Guardia Civil y le reconoce el derecho a que se le abone el complemento de productividad durante todos los meses que dejó de percibirlo, así como las diferencias durante el periodo de permiso por nacimiento de hijos.
Baja en enero de 2018
La agente se dio de baja por embarazo de riesgo el 10 de enero de 2018, dando a luz a sus mellizos el 8 de mayo, y comenzó su permiso de maternidad hasta el 10 de septiembre del mismo año.
Los magistrados entienden que la Dirección General de la Guardia Civil ha aplicado en diferentes resoluciones la Orden General que regula los incentivos al rendimiento del personal "de manera estricta", por tratarse de un caso de permiso por nacimiento de hijos donde se reconoce "la plenitud de efectos económicos".
"Esta plenitud de efectos económicos implicaría en el caso examinado el derecho de la recurrente a percibir el complemento de productividad en su totalidad, y no en la cantidad que se le abona en su caso", continúan los magistrados, que precisan que la Orden General "no puede primar sobre el principio recogido en un Real Decreto legislativo", concretamente el 5/2015.