La malformación del feto ya no será considerada un supuesto para abortar libremente en España. El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes el anteproyecto de Ley Orgánica de Protección de la Vida del Concebido y los Derechos de la mujer Embarazada, que reforma la actual Ley de Salud Sexual y Reproductiva e Interrupción Voluntaria del Embarazo. La reforma restringe los casos en los que la mujer podrá abortar al retornar a un sistema de supuestos en lugar del actual sistema de plazos, que permitía la interrupción del embarazo libremente hasta la semana 14.
“Anuncié que presentaríamos este proyecto en la primera mitad de la legislatura y en línea con los principios del Partido Popular y de la sentencia del Tribunal Constitucional de 1985. Y lo hemos cumplido”, ha asegurado el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón. “Se cumple un compromiso electoral y se recupera el equilibrio legal entre el no nacido y la mujer embarazada”.
Gallardón: "No existen fetos de primera y de segunda clase"
Gallardón siempre ha mantenido su intención de volver a una ley de supuestos similar a la de 1985, que despenalizaba el aborto en caso de violación hasta las doce semanas, que se ampliaban hasta las 22 si había riesgo para la vida o la salud de la madre o graves anomalías en el feto. Sin embargo, la nueva ley será más estricta que la de 1985, ya que elimina el tercer supuesto.
“Lo más importante que nos dijo el Tribunal Constitucional entonces es que la vida del nasciturus es un bien jurídico que el Estado tiene la obligación de proteger; excepto en los supuestos en que los derechos del niño entren en grave conflicto con los de la madre. No existen fetos de primera y de segunda clase. No nos podemos olvidar de los derechos de ninguna de las dos partes, por eso se introducen los dos supuestos de colisión: que exista grave peligro físico o psicológico para la mujer o que el embarazo sea consecuencia de un acto delictivo contra la libertad sexual de la mujer”.
El resultado, según justifica el titular de Justicia, “es una norma que simplifica los supuestos y que por primera vez en la historia de España libera a la mujer de cualquier reproche legal”. Asimismo, Gallardón ha defendido que la nueva ley concede mayor libertad jurídica para los profesionales sanitarios”. La nueva norma no contempla ningún reproche penal para la mujer que decida abortar, pero mantiene las mismas penas para los facultativos que ejerzan un aborto ilegal.
"No contempla ningún reproche penal para la mujer que aborta, sólo para los facultativos que ejerzan un aborto ilegal"
Conocimiento de los padres de las menores
Desde que el Ejecutivo anunciara su intención de reformar la ley de plazos, el aborto en caso de malformación del feto había sido uno de los asuntos más polémicos.
Otro de los aspectos que ha modificado el Ejecutivo es el relativo a las menores, ya que la actual ley establece la obligación de que uno de los padres o tutores sea informado, excepto si las chicas alegan coacciones o amenazas, en cuyo caso la decisión es del médico.
El ministro de Justicia ha reiterado que es necesario que las menores informen siempre a sus padres de la decisión de interrumpir de forma voluntaria su embarazo.