España

Quedan en libertad bajo fianza tres de los CDR detenidos por terrorismo

Respecto al riesgo de fuga de los recurrentes, la Sala explica que se pueden adoptar otras medidas cautelares menos gravosas

  • Un vehículo de la Guardia Civil en el traslado de siete miembros de los CDR.

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha acordado estimar parcialmente los recursos de apelación de tres detenidos en septiembre por su presunta vinculación a los CDR y ha decidido que queden en libertad provisional una vez paguen una fianza de 5.000 euros.

Además, la Sala les impone la obligación de comparecer todos los lunes ante el juzgado de su residencia, la prohibición de salida del territorio nacional, así como la fijación de un teléfono, domicilio y persona de contacto para recibir cualquier tipo de comunicación judicial.

En la vista de apelación celebrada ayer, la Fiscalía pidió que se les mantuviera en prisión, añadiendo no obstante que podría ser procedente la libertad con fianza de 9.000 euros en atención al tiempo transcurrido y a que los encausados no habían participado materialmente en la fabricación y tenencia del explosivo. Por su parte, la acusación popular ejercida por la Asociació Catalana de Víctimes D´organizacions Terroristes (ACTOV) pidió que se mantuviera la situación de prisión incondicional.

Descartan vulneraciones de derecho

En su auto, los magistrados de la Sección Segunda descartan todas las posibles vulneraciones de derechos alegadas por los abogados de Guillem Xavier Duch, Eduard Garzón y Xabier Buigas y consideran que el Juzgado Central de Instrucción 6 ha cumplido “sobrada y escrupulosamente” con el derecho a la tutela judicial efectiva.

El Tribunal recuerda que una medida cautelar como la prisión provisional persigue asegurar la presencia del inculpado en el proceso, así como evitar la destrucción o manipulación de los medios de prueba. La Sala entiende que de las diligencias practicadas hasta la fecha existe un elevadísimo índice de verosimilitud acerca de la intervención de los encausados en el hecho delictivo, pero ello no puede por sí justificar la medida cautelar de prisión, pese a la “relevante probabilidad de culpabilidad que concurre en el presente hecho”.

Respecto al riesgo de fuga de los recurrentes, la Sala explica que se pueden adoptar otras medidas cautelares menos gravosas dado el probado arraigo personal, familiar, social y económico que presentan y que determina una “aminoración muy significativa del riesgo de fuga”.

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