España

Absuelven a Lorena Ruiz-Huertas de calumniar a la Policía en un programa de televisión

El juez concluye que se está ante "afirmaciones objetivamente ofensivas y susceptibles de incidir negativamente en el prestigio de las instituciones", pero "ha de prevalecer el derecho a la libertad de expresión"

  • Lorena Ruiz-Huerta.

La exportavoz de Podemos en la Asamblea de Madrid Lorena Ruiz-Huertas ha sido absuelta de un delito de calumnias con publicidad de la que había sido acusada por la Fiscalía de Madrid y dos acusaciones particulares al denunciar en un programa de televisión supuestos maltratos de la policía a detenidos.

Así confirma la propia exparlamentaria regional y abogada la decisión del Juzgado de lo Penal número 17 de Madrid en su cuenta de Twitter en un tuit en el que agradece "la magnífica" defensa que realizó en el juicio su abogado.

"Al fin absuelta de un supuesto delito de calumnias a las Fuerzas del orden. Gracias a mi abogado por tan magnífica defensa y a tanta buena gente q me ha apoyado Gracias también a mis denunciantes: me han hecho más fuerte para seguir denunciando injusticias", señala en el tuit.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el juez concluye que se está ante "afirmaciones objetivamente ofensivas y susceptibles de incidir negativamente en el prestigio de las instituciones que ejerce la acusación particular" en nombre de la Unión Federal de Policía (UFP) y la Asociación de Guardias Civiles (AGC), si bien recalca que "ha de prevalecer el derecho a la libertad de expresión de la acusada".

Pese a ello, apunta al "ánimo de criticar que animaba a la ofensora, orientado principalmente a reclamar una mejora material de las condiciones del régimen de detención, custodia y puesta a disposición judicial de detenidos y una mayor sensibilización de las instituciones".

"Pese al carácter reprobable, acerbo e incluso injusto de la forma en que se expresó la acusada, realizando unas afirmaciones generalizadas, inexactas y que no responden a la realidad, al realizarse de una manera sesgada, en relación a unos cuerpos, cuyos integrantes en no pocas ocasiones se juegan la vida en el ejercicio de su profesión, los hechos probados, conforme a lo ya expuesto, no pueden ser considerados constitutivos del delito de injurias graves a las Clases y Cuerpos y Fuerzas de Seguridad", señala el juez.

Los hechos se refieren a su participación, como abogada especialista en derecho penal y miembro de la Asociación Libre de Abogados (ALA), en el programa de televisión "Salvados, cuestión de justicia" que se emitió en La Sexta el 1 de junio de 2014.

Ruiz-Huerta, que opinaba y trasladaba sus experiencias como letrada de turno de oficio, realizó distintas intervenciones atribuyendo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado "la práctica habitual de actuaciones lesivas a los derechos de los detenidos".

Asimismo, el juez acuerda en su sentencia que procede la libre absolución de la entidad Atresmedia de las pretensiones que como responsable civil le eran exigidas en esta causa penal.

Libertad de expresión

En la vista, la abogada se amparó en su derecho a la libertad de expresión, criticando que no se tuviera en cuenta en la causa la atenuante de dilaciones indebidas debido a que las supuestas calumnias se produjeron en 2014.

En el juicio, el fiscal modificó su petición y además de una multa de 4.700 euros por calumnias, incluido las costas que se deriven de la publicación de la sentencia en medios de comunicación.

Su letrado se quejó entonces de que no se hubiera respetado el derecho a la libertad de expresión de su defendida y criticó que no se hubiera tenido en cuenta las dilaciones indebidas, dado que los hechos se produjeron hace seis años

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