La desaparición del expediente sobre la destrucción de discos duros de Bárcenas no sólo ha puesto de relieve la precariedad de una Justicia que sigue trabajando con papeles y en la que la desaparición de 1.000 folios pueden poner en jaque una investigación en que el juez Pablo Ruz apreció indicios de dos delitos entre el PP: encubrimiento y daños informáticos. Además, el extravío, cuestiona la fiabilidad de algunos funcionarios en una cuestión en la que se han abierto, al menos, cinco misterios o sombras de duda ante lo que las acusaciones de la causa denuncian como “demasiadas casualidades”.
1.- Se ordenó enviar una copia del sumario pero remitió el original: el día 27 de febrero de 2014, el juzgado de instrucción número 32 de Madrid dictaba una providencia en la que “se acuerda la remisión de la apelación” del caso y se pedía el envío de una “copia” del sumario íntegro. Es precisamente esa documentación original contenida en 1.000 folios archivados en tres tomos y guardados en dos cajas la que desaparece. Además de ignorar esa instrucción, se violó una segunda: el tribunal había dado orden de que se enviara por “oficio judicial”, el mecanismo por el que se otorga sustento legal y validez jurídica a las acciones dictadas por un juez. Por el contrario, la funcionaria investigada optó por el envío por providencia, el mecanismo que se utiliza para dar continuidad a un trámite cuando, en realidad, ese trámite no se había iniciado. La diferencia técnica implica que incluso aunque el traslado se hubiera producido, su validez jurídica podría haber sido recurrida o forzado a una dilación más en el procedimiento.
2.- Se da orden de traslado el día 27 de febrero pero no se ejecuta durante 33 días: el sello de salida del tribunal tiene fecha del 31 de marzo, es decir, más de un mes después. Precisamente el sello de salida de 31 de marzo de 2014 es el último rastro del procedimiento, sin que se explique por qué se retrasa durante más de un mes la ejecución de la orden del juez. La falta de diligencia a la hora de ejecutar la instrucción es llamativa, sobre todo, teniendo en cuenta que la fecha de salida del sumario es la fecha en que oficialmente se pierde el rastro de las denuncias y del informe de la Comisaría General de Policía Científica fechado el pasado 23 de septiembre de 2013 en el que dos inspectores del cuerpo concluían: “La aplicación de técnicas de recuperación de datos sobre el espacio del disco actualmente no asignado ha dado resultado NEGATIVO”.
3.- Los dos criterios de la Fiscalía: de acusar al PP al archivo sin pruebas: el Ministerio Público ha tenido dos criterios diferentes sobre los delitos de encubrimiento y daños informáticos de los que Ruz pedía acusar al PP y a sus responsables. La Fiscalía Anticorrupción del caso Gürtel respaldó la existencia de indicios de delito entre altos cargos del partido y la propia formación política para la que planteaba una posible imputación citando la reforma legal del Código Penal del 2012 que convertía en responsable al partido político como sujeto jurídico. El criterio inicial del Ministerio Público se vio alterado en cuanto el caso llegó a la Plaza de Castilla y se entregó por reparto al Juzgado de Instrucción número 32 de Madrid. Allí, la Fiscalía optó a partir de ese momento por pedir el sobreseimiento de la causa con el PP sin reclamar que se practicara ni una sola prueba.
4.- Archivo sin practicar ninguna prueba: cuando Luis Bárcenas pidió en el seno de la investigación de la Gürtel que el PP le remitiera sus discos duros, el partido entregó dos ordenadores con un informe en el que reconocía que había procedido al borrado de los discos duros. La destrucción de esa evidencia provocó que el juez de la Audiencia Nacional, Pablo Ruz, apreciara dos posibles delitos de encubrimiento y daños informáticos. Del primero serían responsables los autores del borrado y del segundo podría serlo el propio Partido Popular. Las acusaciones se personaron en la causa el 16 de octubre de 2013 y el 30 del mismo mes, sin realizar ninguna investigación, sin interrogar a nadie y sin ordenar ninguna diligencia, se ordenó el archivo de la causa.
5.- Las dos velocidades del mismo tribunal: cuando la Audiencia Nacional remitió el caso a la jurisdicción ordinaria y recayó en el juzgado de instrucción número 32 de Madrid, el tribunal tardó apenas 14 días en archivarla sin realizar ninguna investigación ni practicar ni una sola diligencia. Tras la ‘pérdida jurídica’ del caso a toda velocidad, percatarse de la ‘pérdida física’ ha sido extraordinariamente lento: la causa entera se extravió el pasado 31 de marzo y nadie ha alertado del extravío durante 10 meses y medio porque tampoco en ese tiempo se ha practicado ninguna prueba.
El resumen final deja más de una pérdida: no se ha extraviado sólo un sumario sino que también se ha perdido un año.