La juez que abrió el 25 de marzo y archivó el 12 de junio la investigación sobre la manifestación del 8-M, Carmen Rodríguez-Medel, ha impedido al sindicato Manos Limpias y a la Asociación de Afectados por el Coronavirus encabezar la acusación popular que trata de reabrir la causa en la Audiencia Provincial de Madrid, según especifica un auto de 25 de junio, al que ha tenido acceso Vozpópuli.
"Se considera que no puede prevalecer el criterio de quien presentó primero la querella, sino de quién cumplió primero con todos los requisitos para tenerle por personado como acusación popular y eso pasaba por prestar la fianza exigida, cuestión que es claro no ha realizado el recurrente en primer o segundo lugar", explica la magistrada en referencia al recurso presentado por el sindicato de funcionarios dirigido por Miguel Bernad.
En el mismo sentido, la instructora también rechaza el recurso presentado por la asociación Afectados por el Coronavirus, cuyo presidente, Víctor Valladares, fue la persona que interpuso la querella contra el delegado del Gobierno, José Manuel Franco: "Desde el principio de las actuaciones se ha venido poniendo en conocimiento de la asociación la necesidad de personarse conforme a los requisitos exigidos", relata la magistrada que destaca que en este caso esta asociación no disponía de un "letrado que firmase los escritos que sistemáticamente venía presentando".
Unión de Oficiales
El auto recuerda que ya el 4 de junio la instructora requirió a la Asociación de Afectados por el Coronavirus para que subsanase la falta de firma de un abogado: "Requisito éste que en el auto de 4 de junio 2020 se consideró esencial y motivó que, de los tres que habían abonado la fianza (entre los que estaba el recurrente) se diera prioridad a los otros dos", concluye.
Por eso, Carmen Rodríguez-Medel mantiene su decisión de considerar como responsables de la acusación popular a la Unión de Oficiales de la Guardia Civil y a la Asociación Jose María Mena porque fueron las dos primeras que prestaron la fianza y cumplían el resto de requisitos que establece la ley.
Precisamente, la Asociación José María de Mena asegura en su recurso contra el archivo de la causa que el delegado del Gobierno en Madrid no ignoraba "el riesgo al que se sometían los asistentes a la manifestación feminista", especifica en su escrito el letrado José Luis Escobar.
Prevaricación por omisión
La juez Carmen Rodríguez-Medel recordó en el auto de archivo de la investigación sobre el 8-M que tendrá que ser la Audiencia Provincial de Madrid la que decida sobre la posible responsabilidad penal del delegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid, José Manuel Franco, en relación a que pudiera haber cometido un posible delito de prevaricación por omisión al no haber impedido los actos públicos entre el 5 y el 14 de marzo.
"Resta por dilucidar si esta conducta merece reproche penal por encuadrarse en los requisitos del delito de prevaricación, cuestión que, se adelanta, no resulta pacífica jurídicamente y que, al menos a esta instructora, le ha arrojado dudas de diversa consideración", reconoce la magistrada, que destaca que la Audiencia Provincial de Madrid tendrá que decidir si ve indicios de delito, y por tanto, si revoca su decisión de archivo provisional.