La Fiscalía de Madrid ha informado a favor de que se admita a trámite la querella contra el marido de la alcaldesa de la capital Manuela Carmena, el empresario Eduardo Leira, por un delito contra el derecho de los trabajadores tipificado en el Código Penal aunque rechaza que se le impute por alzamiento de bienes y un delito contra la Seguridad Social, tal y como solicitaban los denunciantes.
En el informe del Ministerio Público, al que ha tenido acceso Vozpópuli, se sostiene que "del relato fáctico expuesto en el escrito de la querella sobre las maniobras de Eduardo Leira en su condición de empleador de la mercantil I3 consultores S.A de imponer a sus trabajadores la firma de un contrato laboral en el que se fijaba que estos tenían una categoría inferior a la que les correspondía por razón de las actividades laborales que estos realizaban en el seno de la empresa pudiéndoles perjudicar así en los derechos laborales de estos". La Fiscalía, que insta a inadmitir la querella contra Carmena, ve "indicios racionales de la presunta comisión por parte de Eduardo Leira de ese delito contra el Derecho de los Trabajadores por lo que sólo y respecto de este delito debe admitirse la querella", recoge el informe.
Además, el fiscal solicita a la titular del Juzgado de Instrucción Número 53 de Madrid que tome declaración en calidad de investigado, es decir, de imputado a Leira y como testigos a tres trabajadores de la mercantil 13 consultores S.A.
El marido de Carmena obligó a firmar a sus trabajadores contratos donde se les ponía una categoría inferior a la que les correspondía lo que pudo causarles "un perjuicio", según el fiscal
La querella fue interpuesta por el abogado de Manos Limpias, Pedro Muñoz, después de que se conociese que el marido de Carmena era administrador único de un estudio de arquitectura que declaró el concurso de acreedores y cuyas indemnizaciones y salarios pendientes no pudieron ser pagados a sus trabajadores debido a que Leira se declaró insolvente. Esta acusación denunció ante un juzgado de Segovia que el empresario había traspasado todo sus bienes unos meses antes a su mujer, Manuela Carmena, de ahí que no pudiera hacer frente a las cuantías de dinero que le fueron reclamadas por los trabajadores de la mercantil i3 Consultores S.A por la vía social. Posteriomente, el juzgado de Segovia se inhibió a favor de los juzgados de la capital y ahora el fiscal se ha pronunciado sobre si se debe o no investigar estos hechos en Plaza de Castilla (Madrid).
El juzgado se inhibe
Además, Manos Limpias señalaba en la querella que el marido de la alcaldesa tuvo dados de alta a los trabajadores de su estudio de arquitectura en un régimen de la Seguridad Social que no les correpondía -autónonomos- y contratados con una categoría profesional -técnicos de cálculo- que no era la suya. Los querellantes señalaban a la alcaldesa de Madrid como "cooperadora necesaria" de los delitos cometidos presuntamente por su marido "pues gracias a la cooperación de la misma pudieron encubrir el traspaso del patrimonio de su cónyuge al suyo propio la propiedad del inmueble sito en El Espinar, configurándose como avalista de cara al público, pero garantizando así la despatrimonialización del Sr. Leira". En su informe, la Fiscalía rechaza de plano esta tesis y exculpa a Carmena como partícipe en los hechos presuntamente delictivos.
El Juzgado Número 15 de Madrid archivó en 2013 una investigación abierta contra Carmena y su marido por un delito de alzamiento de bienes al no apreciar el juez indicios de delito
Por otro lado, en su informe, el Ministerio Público rechaza investigar al cónyuge de la regidora por un delito de alzamiento de bienes y otro contra la Seguridad Social. En el caso del alzamiento de bienes, la explicación que da el fiscal es que estos hechos ya fueron investigados en el Juzgado de Instrucción Número 15 de Madrid en el año 2013 y finalizaron con un sobreseimiento provisional al no apreciar su titular indicios de delito tras los mismos por lo que se debe aplicar el principio 'non bis in idem', es decir, que un mismo hecho no puede ser castigado en dos ocasiones. Sobre el delito contra la Seguridad Social, la Fiscalía explica que para que haya delito se exige que se hayan defraudado cuotas superiores a 50.000 euros "no aportándose en la querella ningún dato ni siquiera indiciario acerca del importe total defraudado en las cuotas de la seguridad social por Eduardo Leira y la mercantil I3 consultores S.A".
Por último, el Juzgado de Instrucción Número 53 de Madrid ha dictado un decreto donde por antecedentes remite la investigación al Juzgado de Instrucción Número 15 -que archivó el caso- ya que "las querellas o denuncias conocidas ya por un juzgado atraen la competencia sobre cualquier otra querella o denuncia presentada después por los mismos hechos".