La problemática de los delitos de odio y la impunidad existente al lanzar todo tipo de mensajes en las redes sociales ha vuelto a salir a la palestra. A pesar de que el ordenamiento jurídico español abarca todo tipo de delitos y penas, algunas de ellas escapan a su alcance, y aunque parezcan sencillas de comprender sobre el papel, bajarlas a tierra y aplicarlas a la vida real es de lo más complicado. Esto es lo que ocurre con este tipo de delitos: apenas hay sentencias en España, y habitualmente chocan con otro de los derechos fundamentales recogidos en la constitución, la libertad de expresión.
Analizar lo que dice la legislación no hace más que ampliar y complicar todo un entramado de artículos, definiciones y derechos que chocan entre sí. Mientras que el artículo 510 del Código Penal (CP) habla de las penas de prisión por promover el odio -directa o indirectamente-, la Constitución Española habla en su artículo 20 de algunos derechos fundamentales, entre los que se encuentra "expresar y difundir libremente pensamientos, ideas y opiniones". Mientras, la Declaración de Derechos Humanos también habla de estos derechos, pero, ¿dónde se encuentra el debate? Se trata de proteger a los menores y de no permitir la censura, pero tampoco la difusión de bulos ni atentados contra el honor, entre otros.
Escasez de condenas por delitos de odio
Para poder probar que se ha cometido un delito de odio, es necesario, en primer lugar, conocer al autor, algo que en numerosas ocasiones no es posible. Además de en las redes sociales, esto también ocurre entre grandes multitudes, como puede ser una manifestación. Encontrar al responsable de haber iniciado un rumor puede ser tarea imposible para las autoridades. A esto se suman otros factores, como la amplitud de la norma, los problemas con los tecnicismos o la falta de medios de investigación.
El problema es grave. En 2022, el 37% de las denuncias de delitos de odio no fueron esclarecidas, tal y como indica el Informe sobre la evolución de Delitos de Odio en España. Aún así, es posible mencionar casos sonados que sí han salido adelante, como la condena de los insultos racistas a Vinícius en el estadio de Mestalla o la primera condena por odio impuesta en Ourense el pasado mes de mayo, donde la Audiencia Provincial imponía seis meses de prisión a un hombre que acosaba a un vecino con insultos y comentarios homófobos a diario.
Al hablar de los comentarios en las redes sociales, lo cierto es que interferir en la expresión y mensajes de los ciudadanos es, políticamente hablando, peligroso y conflictivo. Quién establece estos límites y bajo qué criterios se hace puede llegar a ser de lo más polémico, ¿puede el Estado decidir de qué se puede hablar y de qué no? ¿puede establecer los términos y condiciones?
Además de poder identificar al autor de los insultos y comentarios, el contexto, el número de ocasiones en las que se han producido los hechos, y las circunstancias también se deben valorar. Si la acción se produce en un momento puntual y de forma espontánea, actualmente se encuentra despenalizado. Mientras, si es posible demostrar que es una actitud reiterada -como puede ser un perfil en la red social X dedicado únicamente a lanzar mensajes de odio contra un colectivo determinado- y se detecta que se trata de una conducta consciente y premeditada, las autoridades podrán tratarlo como un delito de odio, con las consecuencias que esto conlleva.
El desencadenante
El asesinato del pequeño Mateo, de tan solo once años, en el pueblo toledano de Mocejón, ha reabierto el debate sobre la gestión de comentarios, opiniones y críticas de todo tipo. Las redes sociales se han convertido en un espacio donde, desde el anonimato, es posible lanzar todo tipo de mensajes, sin responsabilizarse de las consecuencias, con todos los peligros que esto conlleva.
Todo comenzaba el pasado domingo 18 de agosto, cuando un joven de veinte años asestaba varias puñaladas al pequeño y huía. A pesar de los intentos de mantenerlo con vida, Mateo fallecía pasados unos minutos. Miles de usuarios de las redes sociales se lanzaban a mostrar su apoyo a la familia durante las 30 horas posteriores a la tragedia -periodo en el que se encontraría al culpable- pero hasta entonces, los rumores y especulaciones de que se trataba de inmigrantes y personas extranjeras comenzaron a correr como la pólvora. Personalidades como el eurodiputado Alvise Pérez apoyaban estos rumores, este último incluso aportando gráficos de la presencia de habitantes nacidos en el extranjero en la localidad.
Tras la actuación de las autoridades y la detención del asesino confeso -natural de la localidad toledana-, este ha pasado a prisión provisional comunicada y sin fianza. La violencia desencadenada contra el colectivo extranjero, especialmente hacia los menores, ha hecho que el fiscal Miguel Ángel Aguilar vuelva a poner el tema de los delitos de odio sobre la mesa, y plantee reformar el código penal para que los condenados por cometerlos tengan que mantenerse un tiempo alejados de las redes sociales, así como que todos los usuarios tengan que estar identificados.
Aumenta la violencia en las calles
La última de las consecuencias del aumento del odio es evidente: la crispación en las calles. El ambiente se caldea, tanto a nivel político como a nivel social, y surgen los altercados. Ataques a extranjeros, criminalización de menores, y discriminación de colectivos vulnerables. El pasado 2023, las fuerzas de seguridad registraban un 33% más de incidentes de delitos de odio, que se saldaban con 712 detenidos. Mientras, la gran parte de ellos nunca fueron condenados.
El racismo y la xenofobia son los dos mayores motivos de estos altercados, pero no los únicos. A estos les sigue la discriminación por orientación sexual o identidad de género de la víctima. Así, aunque la ley parece bien planteada sobre el papel, pocas veces es capaz de solventar de forma clara cada una de las denuncias. Esto obliga a los jueces a enfrentarse a la subjetividad y a tratar de solventar los casos de la forma más justa posible, siempre bajo la atenta mirada de la opinión pública.
Alexander
El odio es un sentimiento individual y los sentimientos no los puede controlar ninguna ley, por tanto es absurdo tipificar el odio como un delito excepto en el caso de que la expresión de ese odio se acompañe de una incitación a la violencia física contra una persona, contra una ideología política, contra un colectivo étnico o contra los seguidores de una religión.
Pepepelotas
Este gobierno de dictadores propone perseguir el delito de odio, siempre que sea contra la izquierda o sus protegidos, mientras pacta con terroristas, golpistas y malversadores condenados. No somos Venezuela pero cada vez nos parecemos más a una dictadura bananera chavista
Juanmanuelito
No parece muy racional considerar delito la expresión de un sentimiento como el odio, desprecio, rechazo o cualquier otro parecido. El Código Penal ya recoge el delito de amenazas. Ejemplo: tengo un vecino que es insoportable y provocador, además de sucio y mal educado. Sencillamente no lo trago, pero entiendo que no cometo delito hasta que un día le empuje por la escalera.
Don Ramiro
Ir a profanar una tumba de un militar ilustre es Delito de Odio? Si es sí la respuesta vayan a buscar al inquilino de la Moncloa . Es pródigo en eso. Y pueden encausar por cómplices a los que con su silencio callan.
syloxozi
¿Por qué yo no soy libre de odiar a quien me dé la gana? ¿Por qué uno de izquierdas es libre de odiar a Trump o a Milei y yo no puedo odiar al Asco de Marl o a Zapatero?
marqueslinchado
¿Quién dictamina lo que es odio? ¿Quién se reserva la exclusividad del odio? Parece que la familia de sinvergüenzas y las partidas de fascistas de progreso. Siempre encontrarán alguna caryslia para poner al frente del TS y del TC que justique la pena de gulag.