El PP echa mano de la polémica 'doctrina Botín' para defenderse. Y lo hace en el caso que más quebraderos de cabeza le ha causado en los últimos años, el de los 'papeles de Bárcenas'. El abogado del partido ha presentado ante la Audiencia Nacional un recurso de apelación contra el auto de apertura del juicio oral dictado recientemente por el titular del Juzgado Central de Instrucción número 5, José de la Mata, en el que se sienta a la formación en el banquillo de los acusados como responsable civil subsidiario y le impone una fianza de 1,2 millones de euros. Su principal argumento de defensa es, precisamente, el fallo del Tribunal Supremo que en 2008 evitó que el banquero fuera juzgado.
El PP considera que las acusaciones populares, a las que tilda de "claramento politizadas", no están legitimadas para reclamar la responsabilidad civil en la causa
En el escrito, el PP se queja de que su encausamiento es fruto exclusivamente del empeño de las acusaciones populares, a las que tilda de "claramente politizadas", ya que ni la Fiscalía ni la Abogacía del Estado que representa a la Agencia Tributaria han considerado que la formación haya cometido ningún delito ni la consideran responsable de los presuntamente cometidos por Luis Bárcenas, Álvaro Lapuerta y Cristóbal Páez, los tres responsables de su tesorería procesados. Precisamente por esa falta de acusación por parte del Ministerio Público y Hacienda, los 'populares' consideran que su situación jurídica es idéntica a la que en su día se encontró Emilio Botín y que, por tanto, se debe aplicar la doctrina que recibió su nombre. Es decir, que se sobresea la causa contra el partido o, al menos, se les exima de depositar la millonaria fianza.
El recurso, firmado por el exfiscal de la Audiencia Nacional, Jesús Santos, hizo su entrada en el juzgado el pasado 5 de junio. En el mismo, y a lo largo de 35 folios, el abogado del PP reitera una y otra vez que no está justificada ni su condición de responsable civil subsidiario ni la fianza. En primer lugar, por "la inexistencia de delito fiscal", pero también porque "no se puede extraer ni implícita ni explícitamente la conclusión de que el delito fiscal ataque intereses colectivos o sociales en tal medida que habilite, por si sola, a la acusación popular para solicitar la apertura de juicio oral, sino más bien lo contrario", recalca.
"Es inadmisible"
En este sentido, el escrito reitera que sólo la Fiscalía Anticorrupción o la propia AEAT tienen la posibilidad de reclamar responsabilidades al PP y, en este caso, no lo han hecho. "Es inadmisible que se acuerde medida cautelar alguna en relación con unos hechos que el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado [representante legal en la causa de Hacienda] han excluido de sus propios escritos de acusación ya que, lo contrario, chocaría frontalmente con lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico y asentada jurisprudencia de nuestros tribunales" en referencia a la 'doctrina Botín' que cita expresamente en varios pasajes del escrito.
Para defenderse, el partido enumera uno tras otros los informes de la AEAT y la IGAE que niegan el delito y la "fiabilidad" de los 'papeles de Bárcenas'
No obstante, el recurso de apelación no rebate el auto sólo con dicha sentencia del Supremo, sino que también niega la existencia de delito fiscal por el impago por parte del PP del Impuesto de Sociedades de 2008 por las donaciones fuera de los límites de la Ley de Financiación de Partidos que aparecen reflejadas en los 'papeles de Bárcenas' y que no fueron declaradas. En este sentido, el defensor del PP enumera una tras otras todas las veces que la propia Agencia Tributaria y la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE, un organismo dependiente también de Hacienda) han negado en sus informes enviados a la Audiencia Nacional la existencia del mismo. El escrito recuerda que incluso el último análisis remitido por la primera, aquel que elaboró bajo los criterios del juez Pablo Ruz para cuantificarlo, insistía en la ausencia de fraude al considerar que los donativos, aunque ilegales, gozaban de exención fiscal. De la IGAE, destaca los informes que niegan la "fiabilidad" de los 'papeles de Bárcenas', unos documentos que, recalca, "no merecen ninguna credibilidad". Obvia, eso sí, que el propio Bárcenas y muchos de los que recibieron cantidades reflejadas en dicha contabilidad manuscrita sí los han admitido como ciertos.
También citada por Anticorrupción
No es la primera vez que la 'doctrina Botín' sale a relucir el 'caso Bárcenas'. De hecho, la argumentación del PP está 'copiada' en parte del escrito que el pasado mes de abril presentó la Fiscalía Anticorrupción y en la que defendía que no consideraba que el partido hubiera cometido delito fiscal por no declarar en el Impuesto de Sociedades. El Ministerio Público también hacía suya la polémica tesis de Hacienda de considerar exentas de tributación dichas cantidades y, además, se remitía a la sentencia del Tribunal Supremo que evitó que el banquero se sentara en el banquillo de los acusados. Para Anticorrupción, como ahora para el PP, no se puede llevar a juicio a una persona si el perjudicado directo, en este caso la Agencia Tributaria, o la propia Fiscalía no acusaban, que es lo que ocurre ahora.
Anticorrupción ya esgrimió en su escrito de acusación del pasao mes de abril la 'doctrina Botín' para intentar excluir al PP de la causa.
También se refirió a ella el propio juez De la Mata en el auto de apertura de juicio oral, aunque en su caso lo hizo para mantener encausada a uno de los seis imputados, Laura Montero, una empleada del estudio de arquitectura que realizó las obras de la sede de Génova. En su caso, tanto la Fiscalía como la Agencia Tributaria tampoco formularon acusación contra ella al considerar prescritos sus posibles delitos. Sin embargo, el magistrado mantuvo su procesamiento al considerar que, si bien la 'doctrina Botín' respaldaba su exclusión de la causa, las llamadas 'doctrinas Atutxa' e 'Ibarretxe', posteriores a aquella, sí avalaban la legitimación de la acción popular para acusarla en solitario.
La doctrina Botín se ha convertido, de hecho, en un argumento recurrente en casos célebres. Lo fue, por ejemplo, en el 'caso Nóos' al esgrimirlo la Fiscalía y la Abogacía del Estado para intentar excluir de la causa a Cristina de Borbón. Entonces, como ahora el juez De la Mata, su colega de Palma de Mallorca José Castro optó finalmente por dejar a un lado la ‘doctrina Botín’ y sentar en el banquillo de los acusados a la hermana del Rey Felipe VI, en contra del criterio de Anticorrupción y del representante legal de la Agencia Tributaria. Castro valoró entonces más los votos particulares que redactaron cinco magistrados discrepantes con aquel fallo del Supremo que el propio contenido de la sentencia.