España

¿Puede Sánchez otorgar el indulto a los condenados del 'procés' antes del 14-F?

El Tribunal Supremo no tiene ninguna intención de acelerar sus pasos de cara a emitir su informe sobre la conveniencia de indultar a los presos por el referéndum independentista 

Tres son las opciones para que los líderes independentistas condenados por el Tribunal Supremo adelanten su salida de prisión: el tercer grado, la reforma del delito de sedición y el indulto. Los jueces del alto tribunal ya han cerrado la puerta a la semilibertad y el trámite para reformar el Código Penal necesitará tiempo. Solo una resolución por la vía rápida de la medida de gracia permitiría ahora mismo a los dirigentes participar en la campaña electoral de los comicios en Cataluña del 14 de febrero. Eso contando con que el Ejecutivo accediese a concederles el indulto en contra del cada vez más previsible rechazo de los jueces.

En este escenario se cumple además el principio tantas veces repetido de que los tiempos de la política no son necesariamente los tiempos de la Justicia. Fuentes jurídicas informan a Vozpópuli de que el Tribunal Supremo no tiene ninguna intención de acelerar sus pasos de cara a emitir su informe sobre la conveniencia de indultar al líder de ERC, Oriol Junqueras, y el resto de condenados. La Ley del indulto (aprobada en 1870) no establece ningún plazo para decidir, pero los precedentes vaticinan un proceso de varios meses de duración, según los datos que maneja el Ministerio de Justicia que dirige Juan Carlos Campo.

La Ley del indulto obliga al Ministerio a remitir al Congreso un informe cada seis meses con datos sobre la tramitación de esta medida de gracia. Este periódico tuvo acceso a los datos facilitados de los años 2018 y 2019. El propio Ministerio ya advierte de que la espera que puede aguardar a los dirigentes independentistas: “La duración de la tramitación es muy variable, pues los informes preceptivos pueden recibirse en un plazo que oscila entre los siete y los diez meses”.

La duración de la tramitación es muy variable, pues los informes preceptivos pueden recibirse en un plazo que oscila entre los siete y los diez meses

De cumplirse el plazo más optimista según esa referencia, la tramitación culminaría en abril si se tiene en cuenta que el Ministerio de Justicia remitió al Tribunal Supremo el expediente a finales de septiembre. Ahora el tribunal que condenó a los 12 procesados tiene que pedir a la Fiscalía que emita su opinión al respecto. Fuentes consultadas informan que ni siquiera ese paso se ha producido todavía, aunque se hará en los próximos días. El Tribunal Supremo se erige así en el principal obstáculo para el calendario electoral que manejan los independentistas. 

Los precedentes y los protagonistas encargados de tomar la decisión sobre el indulto hacen prever un rechazo a la medida de gracia para los condenados. Son demasiadas las señales que en estos tres años han enviado tanto los jueces del alto tribunal como los fiscales. Basta leer los autos en los que se rechaza el tercer grado: “Resulta pertinente reiterar aquí que en la tarea de acomodar el cumplimiento de las penas impuestas a los fines constitucionales que inspiran la ejecución de las penas privativas de libertad, nuestra sentencia no tiene que ser permanentemente reinterpretada”.

Estas resoluciones han sido dictadas por el juez Manuel Marchena, presidente del tribunal que juzgó a los secesionistas. Su decisión ha contado con el visto bueno de la Fiscalía, que ya en su día planteó que los condenados no pudiesen optar a salir de prisión hasta alcanzar la mitad de la pena impuesta. Tanto jueces como fiscales se oponen al indulto, consideran que no hay razones para ello y destacan las numerosas llamadas a volverlo a hacer que han manifestado la mayoría de los condenados desde que fueron encarcelados. Aunque nada de lo que ellos digan será vinculante. La última palabra siempre la tiene el Gobierno.

Tanto jueces como fiscales se oponen al indulto, consideran que no hay razones para ello y destacan las numerosas llamadas a volver a hacer el 'procés'

En ese sentido, merece la pena detenerse en las cifras del Ejecutivo de Sánchez respecto a los indultos. Durante su primer año y medio de mandato solo otorgó 47 medidas de gracia de entre 4.200 informes recibidos desde los tribunales. Apenas el el 21 por ciento no contaban con el informe favorable de la Fiscalía o del tribunal sentenciador. Una forma de anticipar la decisión que tomará el Gobierno será el papel que juegue la Abogacía del Estado. 

El Tribunal Supremo también le pedirá opinión a los servicios jurídicos del Gobierno, que orgánicamente dependen del Ministerio de Justicia. Así lo indica la Ley del indulto. En su artículo 15 establece que “serán condiciones tácitas de todo indulto que haya sido oída la parte ofendida”. Insiste en esa idea en su artículo 24. Dice que el tribunal sentenciador “oirá a la parte ofendida si la hubiere”. En este caso la Abogacía representa a la parte ofendida, que es el Estado, en lo que afecta a la malversación agravada de fondos públicos a la que también fueron condenados los políticos catalanes.

Tres son las posibilidades que hay encima de la mesa: rechazar el indulto, aceptarlo parcialmente por alguno de los delitos o rebajando solo la pena de uno de ellos, o aceptarlo de forma total. En este último caso también quedarían exonerados de la inhabilitación para el desempeño de cargo público, por lo que podrían incluso presentarse a las elecciones en el caso improbable de llegar a tiempo. Sin embargo, la Ley del indulto, en su artículo 11, establece que el indulto total debe contar con el visto bueno del tribunal sentenciador.

La Sala de lo Contencioso, última 'estación'

“El indulto total se otorgará a los penados tan sólo en el caso de existir a su favor razones de justicia, equidad o utilidad pública, a juicio del Tribunal sentenciador”, dice la Ley. Cualquier duda respecto a lo que haga el Gobierno podría ser resuelta en última instancia mediante un recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo. Como toda decisión de la administración, se puede recurrir por esta vía

Esa Sala es una de las que ha vivido en las últimas semanas un cambio en su presidencia dentro de los polémicos nombramientos realizados por el Consejo General del Poder Judicial pese al Gobierno, contrario a que el órgano haga nombramientos estando en funciones. El pasado 10 de noviembre tomó posesión su nuevo presidente, el magistrado César Tolosa, quien se impuso en las votaciones a Pilar Teso, considerada del sector progresista.

Con todo, a los presos independentistas todavía les quedaría el consuelo de optar a las salidas ordinarias de prisión. Una vez que el Tribunal Supremo ha tumbado sus terceros grados y las salidas en virtud del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, vuelven al segundo grado penitenciario. Es el régimen más común en prisión y da derecho a optar a 36 días de salida de permiso al año una vez se alcance el cuarto de la pena cumplido.

Pero esa franja, de momento, solo la han alcanzado los activistas independentistas Jordi Sánchez y Jordi Cuixart (desde el 14 de enero) y los exconsejeros Josep Rull (2 de octubre) y Joaquim Forn (16 de junio). El resto lo hará entres enero y febrero del año que viene. Junqueras, en concreto, lo hará el 30 de enero, con tiempo para lograr un permiso de salida antes de las elecciones autonómicas.

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