España

El nuevo delito de "desórdenes agravados" reduce la pena máxima de 15 a cinco años

Según la propuesta de reforma del Código Penal del PSOE y Unidas Podemos, la pena será de tres a cinco años e inhabilitación para ejercer empleo o cargo público y de seis a ocho en caso de que los autores sean autoridad

  • Los doce li?deres independentistas acusados por el proceso soberanista catala?n que derivo? en la celebracio?n del 1-O y la declaracio?n unilateral de independencia en el Supremo. -

El Gobierno ha propuesto rebajar el actual delito de sedición, que desaparece y pasa a ser de "desórdenes públicos gravados", penado actualmente para autoridades con 10 a 15 años de cárcel y el mismo tiempo de inhabilitación, hasta penas de tres a cinco años de prisión y de seis a ocho años de inhabilitación, según recoge la proposicion de ley orgánica realizada por PSOE y Unidas Podemos.

El texto señala que "serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años los que, actuando en grupo y con el fin de atentar contra la paz pública, ejecuten actos de violencia o intimidación: sobre las personas o las cosas; u obstaculizando las vías públicas ocasionando un peligro para la vida o salud de las personas; o invadiendo instalaciones o edificios".

Y añade que "los hechos descritos en el apartado anterior serán castigados con la pena de prisión de tres a cinco años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por el mismo tiempo cuando se cometan por una multitud cuyo número, organización y propósito sean idóneos para afectar gravemente el orden público. En caso de hallarse los autores constituidos en autoridad, la pena de inhabilitación será absoluta por tiempo de seis a ocho años.

El portavoz del PSOE en el Congreso, Patxi López, ha anunciado en rueda de prensa antes de registrar esta propuesta que la reforma persigue modificar el concepto de un delito de sedición que tenía 200 años y que la mayoría de países europeos han ido adaptando a la sociedad actual.

Según la propuesta de reforma del Código Penal, la pena será de tres a cinco años e inhabilitación para ejercer empleo o cargo público por el mismo tiempo cuando el delito se cometa por una multitud "cuyo número, organización y propósito sera idóneo para afectar gravemente el orden público"; si los autores son autoridad, la pena de inhabilitación será de seis a ocho años. 

Tal y como cuenta 'Vozpópuli' este viernes, la reforma afectará de manera directa a Oriol Junqueras y al resto de líderes del 'procés' condenados por el Tribunal Supremo en 2019.

Esta modificación, tal y como cuenta 'Vozpópuli' este viernes, la derogación de la sedición afecta de manera directa tanto a los nueve condenados por sedición en la causa del procés como a Carles Puigdemont y el resto de consejeros fugados que tienen pendiente ser juzgados por este hechos

Reforma del delito de sedición

A falta de conocer la letra pequeña de la supresión del delito anunciada este jueves por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, lo que parece claro es que la modificación tendrá efecto directo en las condenas por inhabilitación a los líderes del proceso soberanista, lo que se traduce en una posibilidad de que puedan presentarse a las elecciones generales de 2023.

La reforma del Código Penal -que también afectará al expresidente catalán Carles Puigdemont y el resto de políticos fugados de la Justicia- busca rebajar sustancialmente las penas que recoge la sedición (artículo 544 del Código Penal) para, según dice el jefe del Gobierno, equipararlas al resto de países europeos.

Pena de inhabilitación

Tras la condena, pese a que el Ejecutivo les concedió el indulto parcial en tanto les anuló las penas de prisión en junio de 2021, les mantuvo la inhabilitación para ejercer cargo público. Ello implicaba una inhabilitación para Junqueras hasta julio de 2031, dado que la condena era sedición en concurso medial con malversación.

Ahora, con la nueva modificación, esa pena de inhabilitación podría reducirse y abrir la puerta a Junqueras para presentarse a las elecciones. Sin embargo, la Constitución, en su artículo 9,3 contempla que un cambio legal no se puede aplicar con carácter retroactivo cuando sus efectos son desfavorables.

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