El Gobierno cobró 477.210.159,65 euros a otros países por la asistencia sanitaria prestada a pensionistas extranjeros y sus beneficiarios empadronados en España durante 2012, una cuantía ligeramente superior a la registrada el año anterior, donde se recaudauron un total de 472.419.318,09 euros En total se atendieron 320.054 pensionistas extranjeros en 2012, de los que 317.703 pertenecían a países de la UE, mientras que 2.351 a terceros países. En cambio, en 2011 fueron 313.681 los atendidos, de los que 311.629 eran de la UE y otros 2.502 de terceros países.
De esta forma, tanto el número de pensionistas de otros países de la UE empadronados en España y que fueron atendidos, como la recaudación, han aumentado de 2011 a 2012; mientras que en el caso de los pensionistas y beneficiarios de terceros países la cifra ha descendido.
Según explica el Gobierno, el derecho de asistencia sanitaria en aplicación de los reglamentos comunitarios y los convenios bilaterales de Seguridad Social, "no tiene su causa en el empadronamiento". Los socialistas preguntaban por el número de personas extranjeras empadronadas en España a los que se les había prestado la atención sanitaria y por el cobro de estas facturas. En este sentido, el Ejecutivo añade que la asistencia sanitaria prestada a pensionistas de otros estados se efectúa por la modalidad de cuotas globales, según se dispone en el reglamento de la CEE de 2009. "Igual sistema se utiliza para la facturación al amparo de los distintos convenios bilaterales", ha apostillado.
Para la facturación de gastos por la asistencia sanitaria prestada en España a miembros de la familia de personas aseguradas en otro país o pensionistas de otro país en residencia habitual en España, es decir, el país como acreedor envía una vez al año a los distintos países los formularios 'E-127 ES' de un determinado ejercicio. Según precisa, en el citado formulario se indican el número de cuotas globales mensuales de un año civil que se están reclamando para una unidad familiar (familiares de trabajadores) o para una persona (pensionista o familiar de pensionista).
Para la acreditación del derecho es necesario que el país deudor de la pensión, es decir, el país que exporta el derecho, emita el correspondiente formulario, para que una vez inscrito en la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de la provincia de residencia se puedan facturar las cuotas globales, es decir, se factura por una cantidad mensual a tanto alzado, que incluye la aportación estatal de la prestación farmacéutica, por cada mes de residencia efectiva, por cada pensionista y por cada uno de sus beneficiarios.
Además, el Gobierno sostiene que este procedimiento se efectúa también en el supuesto de nacionales españoles pensionistas de otros estados.