El Ayuntamiento de Barcelona deberá indemnizar con unos cuatro millones de euros a la UTE de empresas que ejecutaba la construcción de los túneles de la plaza de les Glòries hasta 2017, cuando el Gobierno de Ada Colau les rescindió el contrato por retrasos y sobrecostes.
Según publica La Vanguardia, un juez ha fallado que esta resolución no estaba justificada, por lo que Bimsa deberá compensar económicamente a la UTE, en un montante que asciende a unos cuatro millones de euros.
La sentencia estima parcialmente la demanda interpuesta por la UTE Túnel Glòries (formada por Comsa, Copisa, Benito Arnó e Hijos y Rogasa), contra la rescisión efectuada el 24 de abril del 2017 del contrato con Barcelona de Infraestructuras Municipales (Bimsa).
El fallo, que se puede recurrir, asciende a los cuatro millones entre la indemnización por daños y perjuicios por los trabajos no realizados y no abonados, y por los retrasos en su ejecución no imputables a las empresas, y considera que el retraso en las obras no era suficiente para justificar la rescisión.
El magistrado ha declarado "improcedente" la resolución y ordena a Bimsa devolver 3.030.647 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios por la resolución del contrato, y, adicionalmente, condena a la empresa municipal a pagar 574.628 euros en concepto de mayor importa por obra ejecutada.
Bisma estudia recurrir
Fuentes municipales han explicado a Europa Press que la decisión de resolver el contrato se produjo ante la "elevada discrepancia económica" entre Bimsa y la UTE, y que este sobrecoste no permitía seguir ejecutando las obras, y ha asegurado que la empresa pública abonó al contratista todo el importe de la obra ejecutada.
"La sentencia desestima casi el 90% de la reclamación del contratista por mayor obra. De este modo, el fallo valida ampliamente el criterio usado por Bimsa y la Dirección de Obra a la hora de certificar y abonar la obra ejecutada por el contratista", han afirmado las mismas fuentes.
También ha dicho que Bimsa estudia recurrir la sentencia en defensa del interés general para poder acreditar que el total de los 7,9 meses de retraso son imputables al contratista y que "se reafirme judicialmente que el retraso es causa justificada de resolución del contrato".
En este sentido, ha recordado que la sentencia constata que no debe abonar ningún importe al contratista como compensación para la resolución del contrato: "Bimsa debe devolver los importes que había retenido al contratista en concepto de daños y perjuicios a la empresa pública derivados de la resolución (3.030.647 millones). Pero Bimsa no debe abonar ninguna indemnización al contratista".