Política

El Constitucional rechaza suspender el voto telemático de Carles Puigdemont en el Parlament

Admite el recurso del PP pero rechaza suspender de manera cautelar el acuerdo de la Mesa del Parlament de aceptar el voto telemático de Puigdemont

  • El nuevo presidente del Parlament, Josep Rull. -

El Tribunal Constitucional ha rechazado suspender el voto telemático de Carles Puigdemont y Lluis Puig en el Parlament como pidió el Partido Popular en un recurso interpuesto la semana pasada contra la decisión de la Mesa del Parlamento. El Pleno ha admitido a trámite el recurso de los populares, pero se ha negado a acordar la medida cautelar solicitadas por la formación conservadora.

De esta forma, el Constitucional se abre ahora a estudiar el recurso contra la decisión de la Mesa del Parlament de admitir el voto delegado de Puigdemont y Puig para la elección del presidente Josep Rull y otros miembros de la Mesa, aunque declina adoptar las medidas cautelares solicitadas, por lo que no se suspende el acuerdo adoptado. Los magistrados Enrique Arnaldo y Concepción Espejel han votado en contra del criterio mayoritario.

El Pleno ha admitido el recurso del PP al apreciar que concurre en este asunto una especial trascendencia constitucional porque pudiera tener unas consecuencias políticas generales. Sin embargo, desestima la medida cautelarísima al considerar los dos votos delegados (el de Puigdemont y Puig) no fueron determinantes del resultado de las votaciones del pasado 10 de junio.

Con todo, el TC ordena abrir pieza separada de suspensión para que se lleve a cabo la tramitación ordinaria de la solicitud, y una vez completada la pieza, el Pleno resolverá lo procedente sobre cautelar solicitada por el Partido Popular.

Recurso del PP en el Constitucional

La dirección del Partido Popular en Cataluña, a cargo de Alejandro Fernández, presentó el pasado miércoles un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional para que invalidara el voto telemático de Carles Puigdemont y Lluís Puig que propició la elección de Josep Rull al frente de la presidencia de la Mesa del Parlament.

El PP expresó en su escrito que solicitaba una "medida cautelar inaudita" y la suspensión de las medidas que adoptó la Mesa de Edad en el pleno para la constitución de la Mesa de la cámara catalana, ya que, con mayoría independentista, había aceptado estos votos telemáticos cuando el Constitucional había invalidado el de Lluís Puig.

El partido también pedía que se invalidara la designación del miembro de Junts y mano derecha de Puigdemont, Josep Rull, como presidente del segundo órgano de la cámara al considerar que fue una designación irregular. Durante la votación, Rull fue elegido en segunda ronda con 59 votos gracias al apoyo de Junts, ERC y la CUP.

El PP expuso que se habían aceptado excepciones a la presencialidad de voto basadas, no en causas fundadas, sino en "en la condición de los solicitantes del voto telemático de prófugos de la Justicia"

Los republicanos y los postconvergentes habían establecido un acuerdo tácito para la constitución de la Mesa, que ha acabado cediendo la presidencia a los postconvergentes y tienen la llave del calendario para la investidura mientras que ERC se ha quedado con la vicepresidencia.

En su recurso, al que ha tenido acceso este medio, el PP expuso que el voto telemático de Puigdemont y Puig (ambos fugados de la Justicia) fue "palmariamente inconstitucional" y vulneró el derecho fundamental de los recurrentes a acceder condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes (artículo 23.2 de la Constitución).

Constitución del Parlament viciada

Al respecto expusieron también que los integrantes de la Mesa de Edad conocían la reciente resolución del Tribunal Constitucional por la que se anuló el voto telemático de Puigdemont. "Consta que tanto los diputados presentes en la sesión constitutiva como la propia Sra. Calvet, en calidad de secretaria de la Mesa de Edad advirtieron al respecto", expuso el PP.

El recurso, que se incluyó en el orden del día del Pleno convocado para este martes, determina que, los acuerdos recurridos no se ciñen al ámbito parlamentario, sino que "gozan de la mayor trascendencia política al encontrarse vinculados a la propia constitución del Parlamento de Cataluña."

Por todo ello solicitó, además de la admisión del recurso, la suspensión cautelar de la resolución del Parlament recurrida. El recurso reconoce que se trata de una medida que puede "afectar la autonomía funcional del Poder Legislativo" pero que, en este caso, está justificada puesto que se han vulnerado los derechos fundamentales de los diputados recurrentes y se ha incurrido en una "constitución del Parlament viciada".

Los magistrados Espejel y Arnaldo se han opuesto a la decisión de no estimar la cautelarísima del PP ya que entienden que procedía, ante las inmediatas convocatorias del Pleno del Parlament, requerir a su presidente y a los integrantes de la Mesa que no autoricen la emisión de votos por delegación de los diputados excluidos.

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