Los diputados tendrán derecho al cobro de "una indemnización de transición" por el cese de la actividad parlamentaria que causará la disolución de las Cortes Generales el próximo 5 de marzo.
Será la Mesa del Congreso la que decida la cuantía que perciban los parlamentarios en una de las reuniones que tenga antes de la disolución.
La primera reunión que tiene en agenda es el martes que viene, pues la próxima es semana de pleno en la Cámara Baja.
A esta indemnización no podrán acogerse los integrantes de la Diputación Permanente, el máximo órgano en periodos inhábiles como el que media entre la disolución y la constitución de la nueva Cámara, dentro de los 25 días siguientes al de los comicios.
Pago único
La "indemnización de transición" se aplica en virtud de un acuerdo de las Mesas del Congreso y del Senado adoptado en julio de 2006 para cubrir a los parlamentarios que cesan en su actividad precisamente por el decreto de convocatoria electoral. Se hace en pago único.
La Mesa fijará la cantidad, así como si permite que los diputados sigan haciendo uso de los recursos tecnológicos que la Cámara les facilita para su trabajo diario, un iphone y un ipad.
Los precedentes más inmediatos tuvieron lugar antes de las elecciones del 26 de junio de 2016 y del 20 de diciembre de 2015.
Precedentes
En ambos casos la Mesa acordó que dicha indemnización equivaliera a las retribuciones que los diputados cobraban hasta la disolución de las Cortes y durase hasta el día de los comicios.
Para los diputados que formen parte de la Diputación Permanente las cuantías que perciban vienen reguladas en el régimen económico de la Cámara.
Éste indica que los integrantes de la Diputación Permanente percibirán, como base, la asignación constitucional establecida, actualmente 2.900,43 euros brutos al mes.
A la cuantía hay que sumar las indemnizaciones (1.874,34 euros mensuales si el diputado es de fuera de Madrid y 894,66 si es de Madrid) y complementos que les corresponda en función de su categoría (integrante de la Mesa, portavoz, portavoz adjunto, presidente de comisión, etcétera).
Cobrarán hasta el día anterior de la constitución de la nueva Cámara y son cuantías sujetas a tributación.