Política

Las escrituras de la empresa de Begoña Gómez atestiguan el plan de hacer negocios que ella niega

La sociedad, con ánimo de lucro, prevé la "distribución de beneficios", que tras el pago de impuestos, quedarán a su "libre disposición"

Las escrituras de Transforma TSC SL, la sociedad que ha creado Begoña Gómez, muestran que se trata de una empresa que persigue hacer negocio y prevé la "distribución de beneficios", que tras el pago de impuestos, quedarán a su "libre disposición". Así lo atestigua la nota simple informativa a la que ha accedido Vozpópuli en el Registro Mercantil, una información que sólo puede consultarse de forma presencial y que desmiente las cartas de rectificación que Gómez ha mandado a algunos medios.

En estas comunicaciones asegura que "no se está utilizando la Cátedra extraordinaria de Transformación Social Competitiva para hacer ningún negocio ni para impulsar ninguna consultora o empresa. No pretendo hacer negocio con la plataforma a través de una empresa propia". 

Cabe recordar que como ha informado este periódico, Gómez ha registrado dos marcas en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) a su nombre: una con la denominación de la Cátedra de la UCM que codirige, Transforma TSC, la misma que la de su empresa, y una segunda con el nombre de Plataforma Transforma TSC, plataforma que ofrece en una web contenidos de la Cátedra y el software que crearon gratis para la Cátedra Telefónica, Indra y Google con un coste de al menos 150.000 euros. También ha registrado el dominio de la web que ofrece la Plataforma y el software.

Lo que no ha registrado a su nombre o al de su empresa es el software, como ha comprobado Vozpópuli en el Registro de la Propiedad Intelectual. No es habitual hacerlo, pero el software puede registrarse como obra en el Registro de la Propiedad Intelectual a nombre de una persona física o jurídica. Sí cabe otra manera de registrar el software en depósito notarial del código fuente.

El artículo 19 trata la "distribución de beneficios", en concreto, de "la cantidad necesaria para el pago de los impuestos" y del "resto", que "quedará a la libre disposición de la Junta General", es decir, de Gómez, socia y administradora única

Pues bien, en las escrituras de Transforma TSC SL del 21 de noviembre de 2023, de la que Gómez es administradora única, se establece en su artículo 2 que "la sociedad tiene como objeto impulsar y promover la estrategia de Transformación Social Competitiva integrando los objetivos de desarrollo sostenible". Esta estrategia es la que promueve la Cátedra, con lo que el objeto de su empresa se basa en el nombre y objetivos de la Cátedra de la UCM.

A continuación, detalla que su objeto es "la prestación, para el desarrollo del anterior objetivo, de los siguientes servicios: formación y mentoría", "desarrollo de alianzas", "consultoría estratégica", "desarrollo de eventos y congresos. Colaboraciones".

El artículo 19 trata la "distribución de beneficios", en concreto, de "la cantidad necesaria para el pago de los impuestos" y del "resto", que "quedará a la libre disposición de la Junta General", es decir, de Gómez, socia y administradora única de esta sociedad unipersonal que ha contratado ya los servicios de otra empresa, Impact Hub, para su sede fiscal y postal.

Las escrituras de Transforma son elocuentes y el objetivo de la creación de una empresa es hacer negocio. Si no quiere hacerse, lo habitual es constituir una fundación. Fuentes jurídicas consultadas trasladan que hay casos de sociedades que en sus escrituras explicitan que no tienen ánimo de lucro y así lo expresan además en el apartado del reparto de beneficios.

Razones

¿Por qué crear una sociedad sin ánimo de lucro en lugar de una fundación? Porque tiene más libertad y menos control y escrutinio por parte de la Administración, explican. Con todo, la sociedad de Gómez reviste ánimo de lucro.

El registro de la marca de la plataforma Transforma TSC solicita además como actividad el "diseño y desarrollo de hardware y software".

"Esta aplicación en la actualidad no está siendo objeto de comercialización alguna por parte de la Universidad Complutense de Madrid (UCM), ni de ninguna otra empresa", asegura en una carta remitida a El Economista. La plataforma, según dice Gómez, "se enmarca entre los proyectos objetivo de la cátedra extraordinaria de Transformación Social Competitiva de la UCM que dirijo como una herramienta que está en desarrollo, sin finalizar".

"No se está utilizando la Cátedra extraordinaria de Transformación Social Competitiva para hacer ningún negocio ni para impulsar ninguna consultora o empresa. No pretendo hacer negocio con la plataforma a través de una empresa propia. Este software está en desarrollo, es gratuito y no tiene ni integra opciones de venta, ni de comercialización, ni aloja ninguna posibilidad de transacción comercial", añade.

E insiste: "Begoña Gómez no se ha apropiado de la plataforma de la UCM, que no ha sido registrada como tal todavía por parte de la Universidad, por lo que no existe ningún documento que diga que es de su propiedad".

En otra carta a El Debate, asegura que "Begoña Gómez no ha registrado un software de la cátedra extraordinaria de Transformación Social Competitiva de la Universidad Complutense de Madrid a su nombre, ni tampoco lo comercializa ni canaliza a través de una empresa".

Gira de promoción

Gómez tenía alojado un vídeo en el Canal de youtube de la Cátedra en el que ofrecía la plataforma y el software.

Desde septiembre, en medio de la incertidumbre política, cuando se preparaba la investidura de Alberto Núñez Feijóo y el PSOE guardaba silencio sobre la amnistía, la mujer del presidente del Gobierno empezó una gira de la mano de la Cámara de Comercio de España para promocionar la herramienta y recabar datos de potenciales clientes.

"Cientos de pymes ya emplean esta herramienta para impulsar el desarrollo sostenible en su territorio", asegura la web de Gómez Transforma TSC.

El 18 de octubre recaló en Zaragoza; el 15 de noviembre, en Valladolid, y el 25 de enero, en Cáceres.

Estas presentaciones se sucedían mientras se dirimía el concurso del que firmó el pliego el pasado 25 de julio, dos días después de las elecciones generales, para desarrollar la última parte de la plataforma por 60.000 euros, que se adjudicó a Deloitte.

¿Una mercantil sin ánimo de lucro?

Las fuentes jurídicas consultadas por este medio explican que, aunque es poco habitual, sí cabe la posibilidad de que se inicie una mercantil y que ésta no persiga un ánimo de lucro a tenor de las mayores restricciones y obligaciones que puede suponer una fundación o asociación.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) del Ministerio de Justicia se pronunció por primera vez sobre este asunto en 2020 al reconocer la posibilidad de que se cree una sociedad de capital como una "simple técnica organizativa". Fue después de que el registrador mercantil rechazara la inscripción de una sociedad cuyos estatutos establecían que carecía de "ánimo de lucro"; el registrador opuso que el ánimo de lucro constituye un elemento esencial de las sociedades de capital.

Sin embargo, el ente dependiente de Justicia acabó dando por bueno el registro ya que en él se "excluye únicamente" el ánimo de lucro en sentido "subjetivo" de "obtención de ganancias repartibles" y "lucro personal de los socios" y no en el "objetivo", esto es, en el de "la obtención de ganancias o ventajas patrimoniales que no se reparten entre los socios sino que se destinan a un fin común, social, que es ajeno al enriquecimiento de sus socios". De la misma resolución de la DGSJFP se desprende que, en caso de no exclusión expresa, se presume el ánimo de lucro en los dos sentidos, tanto en el "natural" subjetivo como en el "esencial" objetivo.

Por este motivo, inciden las fuentes consultadas, cuando no se persigue el lucro en sentido subjetivo ello se expresa, de forma literal, en el objeto social de la empresa u otro apartado dentro de sus estatutos, algo que Begoña Gómez no ha hecho a la hora de constituir Transforma TSC.

De hecho, según consta en sus escrituras, se contempla expresamente una "distribución de beneficios" que cubrirá la "cantidad necesaria para el pago de los impuestos que graven los beneficios sociales u operaciones o actos sujetos a tributación por cualquier concepto y pendiente de pago, así como la que se destine a reserva legal o estatutaria" y "el resto quedará a la libre disposición de la Junta General". Todo ello, en lugar de una "aplicación del resultado de cada ejercicio social en concordancia con la ausencia de ánimo de lucro de la Sociedad", como estableció la mercantil sobre la que se ha sentado doctrina en la materia de las sociedades de capital sin ánimo de lucro.

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