Política

El Gobierno cede al separatismo y usa una argucia para anular la norma que permitía paralizar la amnistía

La medida carece en cualquier caso de eficacia porque el TJUE paralizaría de oficio la aplicación de la amnistía si un juez presentase una cuestión prejudicial

  • Félix Bolaños en Bruselas. -

Moncloa ha vuelto a ceder ante los separatistas, aunque no servirá de mucho. El Gobierno ha colado en sus medidas anticrisis la derogación del artículo 43 bis que reforzaba la suspensión de los procedimientos cuando los tribunales presentan cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Este artículo, impulsado por el propio Ejecutivo el pasado diciembre, no sentó bien entre los independentistas, que lo tacharon de "traición". Lo interpretaron como una forma de garantizar que la aplicación de la amnistía quedara en suspenso si los jueces elevaban dudas sobre la norma a la Justicia europea. El nuevo artículo que se introdujo en la Ley de Enjuiciamiento Civil ofrecía a los tribunales un refuerzo legislativo para justificar la paralización de las causas vinculadas al 'procés' si optaban por contraponer la amnistía con el derecho de la UE. No obstante, antes de que entrara en vigor el nuevo artículo, los tribunales ya suspendían por coherencia y jurisprudencia los procedimientos cuando planteaban este tipo de cuestiones.

Con el 43 bis, el Gobierno quiso evitar cualquier margen para la interpretación y justificó su decisión en cumplimiento de las "recomendaciones que el TJUE hace a los juzgados". El ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, detalló entonces que fue la Comisión Europea la que solicitó al Gobierno la inclusión en el derecho nacional de esta normativa europea y aseguró que la reacción de los independentistas era por "un malentendido". Pero, finalmente, Moncloa ha cedido.

Ahora, el Ejecutivo ha incluido una disposición derogatoria única en un real decreto ley publicado por el BOE este jueves, en el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias de los conflictos bélicos en Ucrania y Oriente Próximo.

"Queda derogado el artículo 43 bis de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil", un artículo que decía lo siguiente: "El auto de planteamiento de la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea acordará la suspensión de las actuaciones hasta que conste en autos la resolución del TJUE que decida la cuestión prejudicial o se acuerde la retirada de la cuestión prejudicial".

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