Política

Hacienda deberá devolver las tasas cobradas en España a los fondos de pensiones de EEUU

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dicta tres sentencias en las que ordena a la Agencia Tributaria que reintegre los impuestos abonados por Lockheed Martin Retirement Plan y Chevron Retirement Plan

  • La ministra de Hacienda en funciones, María Jesús Montero

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ catalán ha ordenado a la Agencia Tributaria que devuelva a los fondos de pensiones de las multinacionales de Estados Unidos Lockheed Martin Retirement Plan y Chevron Retirement Plan alrededor de 300.000 euros que estas firmas abonaron por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, según las sentencias a las que ha tenido acceso Vozpópuli.

En concreto, se trata de tres fallos, de 22 de octubre de 2018, 12 de abril de 2019 y 5 de junio de 2019 en la que los magistrados consideran que los fondos de pensiones de estas multinacionales son idénticos a los españoles, por lo que en virtud de los tratados de Estados Unidos con la Unión Europea, la Agencia Tributaria debe devolverles las retenciones practicadas sobre los dividendos distribuidos entre sus trabajadores con residencia en España.

Hacienda había retenido a estos fondos hasta el 19% de los beneficios obtenidos en las inversiones realizadas en sociedades cotizadas en España: "En cambio, los fondos de pensiones españoles han estado exentos de tributación por los dividendos que hubieses percibido", explican los recursos interpuestos por los abogados de Lockheed Martin y Chevron.

300.000 euros

En concreto, la retención a los beneficiarios del fondo de Lockheed Martin Retirement Plan fue de 13.997 euros, mientras que la de Chevron Retirement Plan fue muy superior: 265.579 euros. Una tercera sentencia, la de 22 de octubre de 2018, hace que la cifra que deberá devolver la Agencia Tributaria supere, por el momento, los 300.000 euros.

Los magistrados explican en sus sentencias que no es posible confirmar la "diferencia de trato" establecida por la Agencia Tributaria entre los fondos españoles y los norteamericanos, porque ello supondría vulnerar las normas comunitarias.

De esta forma, los magistrados respaldan la versión de los fondos de pensiones de Estados Unidos, que reclamaron la devolución del dinero "en virtud de los principios comunitarios de no discriminación por razón de residencia y de libertad de establecimiento y de libre circulación de capitales".

"Una discriminación"

Además, los abogados de los fondos de las multinacionales de Estados Unidos aseguran que si la Agencia Tributaria española no devuelve el dinero se trataría de "una discriminación por razón de su nacionalidad" que también es contrario al derecho comunitario, al mismo tiempo que serían "una restricción a la libre circulación de capitales".

Sin embargo, la Abogacía del Estado defendió sin éxito que al obligar a estos fondos de pensiones a pagar el 19% de sus beneficios no había incurrido en un trato discriminatorio hacia las empresas de EEUU en España: "Ni hay por tanto una restricción injustificada a la libre circulación de capitales, pues no hay prueba cierta de que pueda ser entendida la recurrente como un auténtico fondo de pensiones español, y por ello gozar de esa equiparación fiscal que se reclama", según especifica la sentencia.

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