El juez del caso abierto por el "procés" en el Supremo, Pablo Llarena, ha recordado que la competencia sobre los acercamientos de presos preventivos, como es el caso de los imputados por este asunto, no es competencia suya, sino de Instituciones Penitenciarias, es decir, del Gobierno.
El magistrado ha dictado un auto en el que niega al ex vicepresident de la Generalitat Oriol Junqueras, a la ex presidenta del Parlament, Carmen Forcadell, y al ex conseller Raúl Romeva, la salida en libertad provisional.
Pero además, en el mismo auto, LLarena afirma, a partir de legislación y jurisprudencia diversa, que no es su competencia la decisión sobre acercar a Cataluña a éstos y a otros presos preventivos encarcelados por esta causa.
Llarena recuerda la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), el Reglamento Penitenciario, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y la del Tribunal Supremo para explicar que quien tiene esta competencia es la Dirección General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio de Interior, es decir, el Gobierno.
En el mismo auto el magistrado acuerda dejar sin efecto las medidas cautelares personales acordadas en relación a los procesados por desobediencia, una decisión que deja sin medidas de control a los exmiembros de la Mesa del Parlament Anna Simó, Lluís Corominas, Lluis Guinó y Ramóna Barrufet.
En cuanto a la negativa de la salida en libertad para Junqueras, Forcadell y Romeva, los tres procesados habían solicitado su libertad o, subsidiariamente, el establecimiento de una medida cautelar menos gravosa, señalando en sus escritos la necesidad de su traslado a una prisión lo más cercana a su domicilio por razones personales y familiares.
Mismos argumentos
En síntesis, destacaban la nueva situación creada en Cataluña tras haberse constituido el gobierno autonómico y detallaban los perjuicios sufridos por su entorno familiar debido a la distancia existente entre el centro penitenciario y su lugar de residencia.
Llarena, que señala al Gobierno en cuanto al traslado, ya se ha negado en repetidas ocasiones a dejar en libertad a los imputados en este caso.
Ahora, reincide en los argumentos que ya ha esgrimido anteriormente, la existencia de riesgo de reiteración delictiva y, tras el procesamiento por graves delitos y ante la fuga de algunos de los encausados, el peligro de fuga.
Así, el juez indica que el riesgo de reiteración delictiva no se ha conjurado por el hecho de que estos tres procesados no participen en el nuevo gobierno autonómico que se ha constituido en Cataluña.
Y, en relación con el riesgo de fuga, considera que esta tentación aumenta ante una pena de intenso gravamen y más a medida que se aproxima el juicio.
Además, añade que otros siete copartícipes de los hechos investigados han optado por la evasión a diferentes países de Europa "sin que la cooperación judicial internacional haya restablecido el perjuicio que su actitud ha supuesto para el desarrollo del proceso".