La Junta Electoral Central ha acordado ampliar en dos días el plazo del voto rogado, de manera que serán aceptados tanto los depositados en urna en consulados y oficinas exteriores como los recibidos por correo hasta el mismo 10-N, concretamente hasta el cierre de los colegios electorales en España.
En su acuerdo, la JEC indica que los centros de votación en el exterior con urnas habilitadas deberán abrir de el sábado y el domingo "a efectos de recibir tanto los votos por correo remitidos hasta ese momento, como aquellos otros que puedan presentar los electores dentro de este plazo extraordinario".
¿Hasta cuándo se puede votar desde el extranjero?
El plazo para el voto rogado finalizaba, antes de ser acordada esta ampliación extraordinaria, el 8 de noviembre.
"Dicha apertura no podrá extenderse más allá de la hora prevista para el cierre de los colegios electorales en la península, esto es, a las 20 horas del domingo 10 de noviembre", aclara el árbitro electoral.
Plazo para votar desde el extranjero
Así, insta a los consulados y oficinas en el exterior a "utilizar todos los medios de los que dispongan", una vez concluida la jornada electoral, para remitir los sobres de votación "por el procedimiento más rápido posible al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación".
Asimismo, la Junta Electoral Central destaca que tanto la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares como los respectivos Consulados deberán proporcionar "la mayor difusión posible entre los electores de esta ampliación del plazo".