La Sala II del Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite, por no ser los hechos delito alguno, la querella presentada por el partido político Vox contra el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, por la supuesta utilización en su tesis doctoral de trabajos de otros autores sin citarlos y haciéndolos pasar como propios.
La querella se presentó por los presuntos delitos de falsedad documental, prevaricación administrativa, cohecho, tráfico de influencias y contra la propiedad intelectual.
Propósito de enriquecimiento
El Supremo señala que, al margen de estar basada en informaciones periodísticas, la querella alude “a un posible plagio, originado por la falta de originalidad y, en algunos fragmentos, la copia de distintos contenidos de la tesis”. Pero, según destaca el Supremo, el plagio, en un sentido jurídico-penal, es un delito contra la propiedad intelectual, que requiere para ser apreciado un propósito de enriquecimiento con la obra ajena, por lo que en este caso los hechos no constituirían infracción penal alguna.
“La originalidad de una tesis, su valor dogmático y lo innovador de su contenido son cuestiones que han de ser evaluadas en el ámbito académico"
Agrega el tribunal que “la mayor o menor originalidad de una tesis, su valor dogmático y, en fin, lo verdaderamente innovador de su contenido, son cuestiones que han de ser evaluadas en el ámbito académico y totalmente ajenas al Derecho Penal”.
Cónyuge de Pedro Sánchez
Según la querella, la persona aforada, según una información periodística del diario “ABC”, habría copiado contenidos de su tesis de trabajos anteriores de otros autores, sin citarlos y haciéndolos pasar como propios. Y en segundo lugar, siempre según la querella, habría utilizado su poder político e institucional para lograr que su cónyuge figurara como profesora del máster de una Universidad pública sin tener la titulación universitaria requerida.
En relación con los hechos referidos a la contratación de la cónyuge de Pedro Sánchez, el auto indica que “ningún elemento fáctico se aporta que permita sustentar mínimamente su carácter delictivo, más allá de la información publicada por algunos medios de comunicación o las opiniones de la propia entidad querellante sobre la formación o capacitación de la Sra. Gómez, que son claramente insuficientes a estos efectos, según una reiteradísima jurisprudencia de esta Sala. Como destaca el Ministerio Fiscal en el escrito de 30 de octubre de 2018, la mera afirmación por parte del querellante de la existencia de un delito sin apoyo objetivo alguno sobre su realidad no justifica la apertura de un proceso penal”.