Política

El Supremo ve delito en la permisividad con la fuga de Puigdemont y ordena una investigación a los Mossos e Interior por no evitarlo

En concreto, el magistrado del Tribunal Supremo (TS) apunta a los delitos 408 y 451.3.b del Código Penal, que castigan la omisión del deber de perseguir delitos y el encubrimiento cometido por parte de funcionarios

  • Llegada del líder de Junts Carles Puigdemont a las inmediaciones del Palau de la Generalitat de Cataluña. -

El instructor del 'procés', Pablo Llarena, ha remitido a los juzgados de Barcelona los informes aportados por los Mossos d'Esquadra y el Ministerio de Interior sobre la fuga del expresidente catalán Carles Puigdemont, avisando de que su contenido "impide excluir la participación de otros responsables no aparentes". En concreto, el magistrado del Tribunal Supremo (TS) apunta a los delitos 408 y 451.3.b del Código Penal, que castigan la omisión del deber de perseguir delitos y el encubrimiento cometido por parte de funcionarios.

Para Llarena, "pese a expresarse en el informe autonómico la dificultad de abordar la detención del procesado en el seno de la aglomeración de personas a la que se incorporó, y pese a indicar la posible participación de tres individuos en la fuga, los informes no reflejan impedimentos para que el dispositivo policial pudiera abordar la detección del procesado rebelde en su tránsito hasta el lugar donde se unió a esa aglomeración de personas que le esperaban, ni la imposibilidad de abordar con efectividad su posterior seguimiento y alcance, hasta el punto de que se materializó su fuga del territorio nacional".

El magistrado remite los informes "a los efectos oportunos", dado que el Tribunal Supremo carece de competencia para investigar los hechos del pasado 8 de agosto en Barcelona.

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