Política

Tezanos se expone a una multa de 30.000 euros por el sondeo flash sobre la carta de Pedro Sánchez

La Junta Electoral Central exonera de responsabilidad al CIS en la publicación de la encuesta y centra el expediente sobre la figura de su presidente

  • El presidente del CIS, José Félix Tezanos -

El presidente del CIS, José Félix Tezanos, podría ser sancionado con una multa de hasta 30.000 euros tras el expediente abierto por la Junta Electoral Central (JEC) por la encuesta flash que publicó el instituto el pasado lunes poco después de que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, revelara su intención de continuar al frente del Ejecutivo tras los cinco días de "reflexión" que se tomó sobre su continuidad en el cargo a raíz de la apertura de diligencias judiciales a su esposa, Begoña Gómez, tras admitir una denuncia de Manos Limpias contra ella por presuntos delitos de tráfico de influencias y corrupción en los negocios.

La encuesta del CIS incluía un sondeo de intención de voto, algo que Tezanos no comunicó a la JEC, lo que ha motivado la apertura del expediente.

En ese sondeo, el 36,7% de los españoles pensaba el viernes 26 de abril que el jefe del Gobierno, Pedro Sánchez, debería explicar "lo sucedido" y continuar al frente del Ejecutivo, un 23,6% que tenía que convocar elecciones y un 20,9% que debía dimitir.

Acuerdos de la Junta Electo... by Vozpópuli

Según los argumentos de la JEC, "tales hechos podrían constituir una infracción electoral susceptible de ser sancionada con multa de 3.000 a 30.000 euros", en aplicación del artículo 153.2, en relación con el mencionado artículo 69.8, ambos de la LOREG y la Instrucción 1/2024 de la Junta Electoral Central, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción".

Asimismo, la Junta Electoral identifica a Tezanos como "a "persona presuntamente responsable de los hechos",
todo ello "sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción del expediente, que ha recaído sobre Esperanza Córdoba Castroverde, y como secretario a don Fernando Galindo Elola-Olaso.

Más allá de la instrucción del expediente, la JEC recuerda a Tezanos que "tiene la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos reductores que se desprenden del artículo 85.3 de dicha Ley. A tal efecto, el expedientado podrá proceder al pago voluntario de la sanción en cualquier momento anterior a la resolución del expediente, debiendo en tal caso abonar la cantidad de 24.000 euros", si bien su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía
administrativa contra la sanción, como dispone el citado artículo 85.3 de la Ley
39/2015".

Posibilidad de reducción por el pago voluntario

Además -añade la JEC-, "la reducción por el pago voluntario de la sanción es acumulable a la que
corresponde aplicar por el reconocimiento de la responsabilidad, siempre que este reconocimiento de la responsabilidad se ponga de manifiesto dentro del plazo concedido para formular alegaciones a la apertura del procedimiento. En este caso, si procediera a aplicar ambas reducciones, el importe de la sanción quedaría
establecido en 18.000 euros".

El estudio que ha motivado la apertura del expediente se hizo a partir de 1.809 entrevistas telefónicas después de que el líder socialista anunciara en una carta que se tomaba cinco días de reflexión sobre su futuro político. El sondeo revelaba además que un 11,7% consideraba que Sánchez debía someterse a una cuestión de confianza en el Congreso.

El muestreo, llamado "Encuesta flash situación política española", preguntaba por los principales argumentos del contenido de la carta, y concluía que el 44,6% no apoya el "gesto" y la "actitud" del presidente de hacerla pública, frente a un 43,1% que sí lo respaldaba; un 41,1% consideraba que "tiene razón" en lo que plantea y un 38,8% que no la tiene.

Pero, sin duda, la gran controversia del sondeo estaba en el apartado incluido en él sobre intención de voto para unas eventuales elecciones generales, en la que situaba al PSOE como ganador con una gran ventaja sobre el PP (9,4 puntos).

Sobre el papel, el expediente abierto por la JEC al presidente del CIS se basa en el incumplimiento del artículo 69.8 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) y la Instrucción 1/2024 relativas a la elaboración de encuestas de intención del voto por organismos dependientes de las Administraciones Públicas durante los períodos electorales, en este caso la campaña de las elecciones en Cataluña del próximo domingo 12 de mayo.

En cualquier caso, será este martes cuando la Junta Electoral fundamente los argumentos sobre los que se basa la apertura de un expediente resuelto a instancias de una denuncia del PP.

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