Política

El TSJA declara nulo los presupuestos de 2016 del ayuntamiento de Cádiz

El consistorio liderado por José María González Santos 'Kichi', consideraba que el hecho de presupuestar como ingreso los 9,8 millones de euros procedentes de la enajenación del local de la tribuna del Estadio Ramón de Carranza no suponía irregularidad alguna

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictado una sentencia en la que estima íntegramente el recurso presentado por el concejal del PP del Ayuntamiento de Cádiz, José Blas Fernández, contra los presupuestos aprobados por el equipo de gobierno, en Junta de Gobierno local, para el año 2016, "con la consiguiente nulidad del acuerdo aprobatorio del presupuesto".

Según la sentencia, el edil del PP recurría, entre otras cuestiones, la vulneración del principio de equilibrio o nivelación presupuestaria, al contemplar el equipo de gobierno como ingreso la venta por 9,8 millones de un local en la tribuna del Estadio Carranza para uso hotelero.

Por su parte, el equipo de gobierno liderado por José María González Santos 'Kichi', consideraba que el hecho de presupuestar como ingreso los 9,8 millones de euros procedentes de la enajenación del local de la tribuna del Estadio Ramón de Carranza no suponía irregularidad alguna "y menos aún motivo de anulación del acuerdo objeto de impugnación".

En los fundamentos de derecho, la sentencia recoge que encuentra que el Interventor "advirtió del desequilibrio que se produciría de no enajenarse el inmueble, no habiéndose adoptado medida correctora alguna, una vez se constataron los intentos fallidos de la venta".

En este sentido, añade que "todo ello evidencia un desequilibrio del presupuesto que, por su cuantía económica, afecta a la nivelación en su conjunto".

Según la sala de lo Contencioso Administrativo del TJA, "no se han cumplido las condiciones de nivelación presupuestaria, como expone el Tribunal de Cuentas al incluir estimaciones de ingresos por enajenación de inversiones poco fundamentadas, sin que se estableciera limitación o imposibilidad de gastar por dicho importe", por lo que estima el recurso presentado "con la consiguiente nulidad del acuerdo aprobatorio del
presupuesto".

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