"¡Puigdemont, a prisión. Puigdemont, a prisión!" Era el grito que inundaba las manifestaciones en favor de la unidad durante todo el mes de octubre tras el referéndum y la declaración unilateral de independencia (DUI). Las calles clamaban para que el expresidente de la Generalitat recibiese de inmediato el máximo castigo por haber intentado consumar la secesión de Cataluña. Aunque Puigdemont logró evitar la prisión provisional decretada para parte de su Gobierno poniendo rumbo a Bélgica.
La disparidad de criterio mostrada entre el juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena -que este viernes ha decidido asumir toda la causa del 'procés'- y la magistrada de la Audiencia Nacional Carmen Lamena, puso sobre la mesa el debate sobre la medida cautelar más restrictiva que contempla el derecho penal. Desde ciertos ámbitos se considera que existe un cierto "abuso" de la prisión provisional en casos de especial trascendencia mediática. ¿Hay un primer efecto castigo ante la lentitud de los procesos judiciales?
"Como estándar, ningún juez cede a la presión. El juez está preparado para soportarla y cuando toma la decisión no mira lo que va a venir al día siguiente en los periódicos", defiende el portavoz de Justicia del PSOE, Juan Carlos Campo. El diputado socialista y ex vocal del Consejo General del Poder Judicial ha pasado 28 años de su carrera como juez de apelación revisando autos de jueces de instrucción.
La prisión provisional atenta directamente contra el derecho fundamental a la libertad, por lo que debe estar muy motivada, evaluando fundamentalmente tres aspectos: el riesgo de fuga, el riesgo de destrucción de pruebas y la reiteración delictiva. Antes de la prisión preventiva los jueces tienen herramientas como la retirada del pasaporte, las comparecencias periódicas ante el juzgado o las pulseras telemáticas.
"Quien consigue imponer un relato social mayoritario condenando una determinada actividad, logra de alguna manera que un juez sea más proclive a dictar prisión preventiva para calmar esa ansiedad social o ese deseo primario que tiene la gente de que se asocie la Justicia rápida y efectiva con el efecto estigmatizador que supone la prisión", opina el portavoz de Unidos Podemos en la Comisión de Justicia en el Congreso, Eduardo Santos.
Hace diez años, había el doble de presos preventivos en el sistema penitenciario español mientras que el número de encarcelados apenas ha bajado un ocho por ciento.
La medida que debe estar suficientemente justificada y pretende evitar el riesgo de fuga, de destrucción de pruebas o la reiteración delictiva. Una decisión del magistrado se mueve entre la indignación de la opinión pública y la presunción de inocencia que rige sobre los acusados.
La estadística de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias refleja que sólo un
El juez Pablo Llarena podrá revisar en los próximos días la medida impuesta por Lamela, si 'los jordis' y los exconsellers piden que se reconsidere su situación o si son llamados a declarar y se aprecia un cambio de circunstancias que inicialmente motivaron su encarcelamiento preventivo. De momento, todos los exconsellers, a excepción de Oriol Junqueras, han acatado de forma explícita el artículo 155 en los recursos en que solicitan su excarcelación a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
En cualquier caso, el titular de Justicia reiteraba "las tensiones que están viviendo" jueces y fiscales en Cataluña que llegan a plantearse solicitar el traslado ante la "presión social" a la que se ven sometidos. ¿Pero se traduce esa presión social a la hora de dictar los autos? ¿Están suficientemente justificados?
"Muchas veces se retuerce la motivación respecto a las causas que sí están recogidas en la Ley, para justificar cuestiones que muchas veces son extralegales. Eso pasa muchísimo en los casos más mediáticos", añade.
Aunque no todos comparten ese parecer.
Precisamente, el auto de prisión de la juez Lamela fue interpretado como poco favorable para los intereses del Gobierno de Mariano Rajoy.
"La política funciona bajo los criterios de legalidad y oportunidad política. La Justicia sólo puede actuar bajo el principio de legalidad. Por tanto, los tiempos de la Justicia y los tiempos de la política raramente coinciden. No le puedes pedir a un juez que tenga en cuenta lo que puede ser políticamente oportuno porque no lo va a hacer. Adopta la medida que considera ajustada al caso, con las repercusiones que tenga. Ese es el compromiso del Poder Judicial con la ciudadanía", remata.
El debate jurídico sobre la figura cautelar más dura está abierto ante el daño que puede suponer para un derecho fundamental como la libertad. Desde algunos sectores se cuestiona que los autos estén suficientemente argumentados.
La prisión preventiva es la medida más dura que puede adoptar un juez contra un acusado sobre el que rige la presunción de inocencia. Por lo tanto, debe estar bien justificada y sólo se puede decretar tras analizar el riesgo de fuga, el de destrucción de pruebas y el de reiteración delictiva. La denominada alarma social no puede ser en ningún caso un elemento para encarcelar a un sospecho. En cualquier caso, no todo el peso recae sobre el juez, sino que la medida la debe solicitar una de las partes de la acusación como puede ser la Fiscalía.
Las cárceles madrileñas de Soto del Real y Estremera se han convertido en iconos del encarcelamiento de políticos y empresarios de renombre. Blesa, Bárcenas, Rosell, Pujol Ferrusola, Díaz Ferrán, Villar, Pineda, Granados, González, Conde han pasado temporadas a la sombra a la espera de juicio. Algunos, como los exconsejeros de Esperanza Aguirre han salido en libertad tras abonar su fianza. Otros permanecen entre rejas compartiendo patio con los exconsejeros catalanes.
Diferencia de tratamiento entre preventivos y penados.