La Audiencia Nacional ha condenado a 52 años de cárcel al etarra José Ignacio Guridi Lasa por la colocación de un artefacto que no llegó a explotar en el alféizar de una vivienda de Citruénigo (Navarra) en la que pensaba que vivía un guardia civil, pero que en esa época, noviembre de 2000, estaba habitada por una mujer y un niño pequeño.
Tal y como pedía la Fiscalía, la Sección primera de la Sala de lo Penal ha condenado a Guridi Lasa, Xabi, a dos penas de 19 años por sendos delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa con la agravante de reincidencia -por las dos personas que vivían en la casa- y otros 14 años por estragos terroristas en grado de tentativa.
La sentencia declara probado que en esas fechas el acusado formaba parte del comando Totto y, siguiendo las instrucciones del responsable del mismo, en fecha no precisada, pero próxima y anterior al 9 de noviembre de 2000, sus integrantes colocaron un artefacto explosivo en una jardinera ubicada en el alféizar de una de las ventanas del salón-comedor de la primera planta de una vivienda de la localidad de Cintruénigo.
El objetivo era causar la muerte de un miembro de la Guardia Civil que residió en esa vivienda en régimen de alquiler hasta marzo de 1996, desconociendo el comando que se había trasladado a otra localidad, por lo que estaba ya habitada por otra persona "no perteneciente a los fuerzas de seguridad", y su hijo menor de edad.
El artefacto, prosigue la sentencia, no llegó a explosionar debido a la interrupción del fluido eléctrico del circuito, ocasionada por la rotura de los hilos conductores del cableado en alguna de las conexiones.
El 28 de enero de 2001 fue hallado en la jardinera, procediéndose a su retirada y desactivación por especialistas del GEDEX de la Guardia Civil de Navarra.
La explosión habría causado la muerte de los inquilinos
Según los magistrados, "la explosión del artefacto, dada su potencia, de haberse producido, hubiese causado la muerte de cuantas personas se encontraban en la vivienda, que en la fecha de los hechos, como ya se ha manifestado, estaba habitada por una persona adulta y su hijo menor, de cuatro años de edad".
También, hubiese ocasionado graves daños en el suelo y en el techo de la habitación, que se correspondía con el suelo de la primera planta.
Las fachadas lateral y posterior de la vivienda hubiesen resultado además prácticamente destruidas debido a su proximidad al foco de explosión y la fachada delantera situada en la pared opuesta al lugar donde se encontraba colocado el artefacto hubiera sufrido graves desperfectos, al igual que todos los objetos y enseres que se encontraban en la referida habitación.
Asimismo, continúan, habría afectado a las casas cercanas, "generado daños enormes y graves no sólo en ese frente, sino también en esas viviendas aledañas, producto de la presión y la onda expansiva que igualmente habría alcanzado a coches, viviendas e incluso lesionado a personas que estuviesen o pasasen por allí al momento de la explosión, que les habría motivado lesiones muy probables".
Para condenar al acusado, lo magistrados se basan en la prueba pericial que detectó coincidencias en la composición de este artefacto con otros elementos semejantes encontrados por la Ertzaintza en el registro del domicilio de Guridi Lasa tras su detención.
"Probabilidad de su autoría delictiva que se convierte en convicción plena",con la pericial grafística de tres documentos manuscritos en euskera intervenidos a la dirección de ETA en los que se explicaban detalles sobre esa acción que sólo su autor pudo conocer y que "efectivamente expresó de su puño y letra el meritado Jose Ignacio Guridi Lasa, que reconoció en el turno de última palabra haber pertenecido a la organización terrorista ETA", concluye el tribunal.