Se llama Joaquín y su imagen, viralizada en redes sociales, genera un conflicto con Protección de Datos. Yace en la playa abrazado amorosamente a una mujer en una playa indeterminada. De tal guisa se encuentra la pareja cuando aparece otra mujer, supuestamente la esposa del hombre, y comienza a grabar un video en el que denuncia que aquel está cometiendo una infidelidad. El chico, con un gesto de sorpresa, abre los ojos y la mira como quien afronta la bajada más vertiginosa de una montaña rusa. Su amante, casi al mismo tiempo, se separa de él como quien está abrazada a un puercoespín.
El video se ha viralizado en WhatsApp en sólo unas horas. Se comparte y vuelve a compartir, pero quienes lo hacen están vulnerando el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), aunque seguramente no lo saben.
"El Comité Europeo de Protección de Datos, a través de su directriz 3/2019 sobre el tratamiento de datos personales mediante dispositivos de vídeo, considera que la difusión y captación de imágenes a través de distintas redes sociales , debe interpretarse de manera restrictiva, incluyéndose la misma únicamente las actividades que se llevan a cabo en el curso de la vida privada o familiar de los particulares, lo que claramente no es el caso del tratamiento de datos personales que conlleva la publicación en Internet de manera que los datos sean accesibles a un número indefinido de personas", explica Gonzalo Oliver Martín, asesor jurídico en materia de Privacidad y Protección de Datos en Ozonia Consultores. Además, es socio de la Asociación Española de Delegados de Protección de Datos.
Oliver matiza que "el objeto de una posible infracción de la normativa de protección de datos puede provenir de la difusión realizada, por una mujer, a través de distintas redes sociales de un vídeo en el que supuestamente se muestra la infidelidad, por parte de su marido. Además, se ven derechos de terceros afectados, ya que en dicho vídeo se muestra una tercera persona, en este caso, la presunta mujer con la que se comete la infidelidad".
En virtud del Reglamento General de Protección de Datos no sería de aplicación al tratamiento de datos personales efectuado por una persona física en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas. La interpretación de distintos Tribunales y autoridades en materia de Protección de Datos han hecho en casos similares sucedidos en el pasado, según Oliver, "no parece que pueda aplicarse en este caso la excepción doméstica".
Una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, concretamente la relativa al asunto C-25/17, de 10 de julio de 2018, considera que una actividad es exclusivamente personal o doméstica cuando tenga por objeto permitir a un número indeterminado de personas el acceso a datos personales o cuando la actividad se extienda, aunque sea en parte, al espacio público y esté por tanto dirigida hacia el exterior de la esfera privada de la persona que procede al tratamiento de los datos.
Protección de Datos y redes sociales
En el caso que nos ocupa, la mujer ha difundido a través de distintas redes sociales dicho contenido. En el video se muestra tanto a su marido como a la mujer con la que está cometiendo la supuesta infidelidad. La difusión se ha realizado de una manera masiva, por lo que la excepción de actividad personal y doméstica decaería y se aplicaría tanto el RGPD 2016/679 como la LO 3/2018.
"La imagen física de una persona, según lo dispuesto en el artículo 4.1 del Reglamento General de Protección de Datos, es un dato personal y su protección, por tanto es objeto del RGPD 2016/679. La grabación y difusión de imágenes, que identifican o hacen identificable a una persona, en las redes sociales supone un tratamiento de datos personales y, por tanto, la persona que lo hace tiene que ampararse en alguna de las causas legitimadoras señaladas en el artículo 6 del RGPD", asegura Oliver.
De esta manera, y según las causas de legitimación establecidas en el artículo 6 del RGPD, la única causa que permite el tratamiento de estos datos es el consentimiento expreso, en este caso, tanto del marido como de la mujer con la que está cometiendo la supuesta infidelidad. La persona que graba y sube las imágenes a la red social es la que debe demostrar que cuenta con ese consentimiento. Si no lo posee, estará incumpliendo la ley.
"Un ejemplo claro de sanción sobre la difusión de imágenes es el procedimiento sancionador PS-00334-2019, por el que se multó a una persona con 10.000 euros por la publicación en su estado de WhatsApp de fotos íntimas y conversaciones de una persona sin contar con su consentimiento expreso", concluye Oliver.