El confinamiento ordenado por la Generalitat en la comarca leridana del Segrià y rechazado después por una jueza ha abierto un amplio debate en España sobre si es realmente necesario el estado de alarma para aplicar estas medidas, pero lo cierto es que no todos los confinamientos son iguales.
De hecho, bajo el estado de alarma, que es competencia exclusiva del Estado, se establecieron confinamientos domiciliarios en toda España, pero hay discrepancias jurídicas sobre si las Comunidades pueden decidir este tipo de restricciones, más allá de confinamientos perimetrales o de inmovilizaciones en edificios concretos que han obtenido sin problemas el preceptivo aval judicial.
¿Hace falta o no el estado de alarma para acordar y ejecutar el confinamiento de una población frente a posibles contagios de covid-19? Sí lo exigen confinamientos generales, como el que se empezó a aplicar en marzo. Por el contrario, para confinamientos perimetrales de municipios o aislamiento de personas en un edificio basta con una decisión autonómica, ratificada por el juez correspondiente.
Pero, ¿puede una Comunidad Autónoma decidir el confinamiento domiciliario de uno o varios municipios, como ha hecho la Generalitat catalana con la comarca del Segrià y ha rechazado una jueza de Lleida? Aquí es donde se complica el debate, hasta el punto de que los juristas no se ponen de acuerdo.
El pasado día 4, el juez de guardia de Lleida había avalado el confinamiento perimetral del Segrià ante el riesgo "inminente y extraordinario para la salud pública", con lo que quedó restringida la entrada y salida de personas de la comarca, pero el Gobierno de Quim Torra dio un paso más y solicitó el confinamiento domiciliario ilimitado para estas poblaciones. Y ahí se encontró este lunes con un rechazo judicial.
O piden estado de alarma o suavizan el confinamiento
La titular del juzgado de instrucción número 1 de Lleida, en un auto que se puede recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), ve "indiscriminada" y "desproporcionada" la medida y concluye que la Generalitat pretende "eludir" de forma ilimitada la aplicación parcial del estado de alarma, que es una competencia estatal para la que debería pedir permiso al Gobierno.
La resolución de la Generalitat incluso "parece una copia" del decreto de estado de alarma del pasado marzo, según esta juez, que apunta en su auto las siguientes opciones: Que la Generalitat solicite la declaración del estado de alarma para la comarca o que, en aplicación de la ley de Salud Pública, impulse la "individualización del confinamiento domiciliario" de los afectados.
La juez rechaza además que "medidas de tanta gravedad" se puedan considerar amparadas por la Ley de 1986 sobre Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, ya que esta norma "es muy ambigua" cuando otorga a las administraciones la capacidad de adoptar "las medidas oportunas".
En su artículo tercero, esta ley dispone que, "con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible".
Una ley de 1986 en el centro del debate
En contra del criterio de la jueza, la Generalitat sí se considera amparada por esta ley 3/1986 para declarar el confinamiento domiciliario de una comarca y, por tanto, ve innecesario solicitar al Gobierno de Pedro Sánchez el estado de alarma parcial para el Segrià. De hecho, el Ejecutivo catalán ha aprobado ya un decreto ley para sortear el obstáculo judicial.
Con este decreto, la Generalitat modifica la ley 18/2009 de Salud Pública de Cataluña para que, ante epidemias o pandemias, la autoridad sanitaria "pueda adoptar medidas de limitación a la actividad, el desplazamiento de las personas y la prestación de servicios en determinados ámbitos territoriales".
Al argumentar por qué descartaba pedir un estado de alarma parcial, Torra se preguntaba retóricamente este lunes si se había aprobado semejante medida para las elecciones vascas y gallegas cuando se acordó que se limitaba el sufragio a los positivos de covid-19.
El vicepresidente Pere Aragonès aseguraba que, "con el actual marco normativo", el Govern dispone de "todas las herramientas para evitar el escenario de un nuevo estado de alarma, aunque sea parcial". Y fuentes de la Generalitat consultadas por EFE recordaban que no hubo problemas cuando el Ejecutivo catalán estableció en marzo medidas de confinamiento para la Conca d'Òdena.
En todo caso, aquel confinamiento no empezó siendo domiciliario, como el que defiende ahora la Generalitat para el Sagrià. Los 70.000 residentes de Igualada y los otros tres municipios de la Conca d'Òdena fueron sometidos a partir de la noche del 12 de marzo a un confinamiento perimetral, que limitaba sus movimientos fuera de aquella zona, y el día 14 se decretó el estado de alarma para toda España.
Desde la oposición, el PP, que votó en contra de las dos últimas prórrogas del estado de alarma, comparte el criterio de la jueza de Lleida, defiende que ninguna comunidad puede confinar a la población en sus domicilios y, para limitar movimientos sin recurrir al estado de alarma, propone al Gobierno reformas legislativas entre las que destaca una modificación de la ley 3/1986.
Los juristas discrepan entre sí
Y los juristas, ¿avalan el criterio de la jueza o consideran posible aplicar confinamientos estrictos y masivos fuera del estado de alarma? Pues hay disparidad de criterios.
El catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Valencia Gabriel Doménech es tajante: El auto de la jueza de Lleida "es una basura" y está "trufado de razonamientos absurdos". Así lo afirma en un hilo de Twitter en el que sostiene que la Ley 3/1986 permite "inequívocamente" a las autoridades autonómicas establecer esos confinamientos.
Doménech subraya que esa ley no es ambigua, sino "muy clara" al disponer que "la autoridad sanitaria puede adoptar cualquier medida que se considere necesaria para proteger la salud pública" y considera "inadmisible" que la jueza atribuya en este caso la competencia al Estado y no a la Comunidad Autónoma.
A juicio de este experto, si la jueza consideraba desproporcionado autorizar el confinamiento por tiempo indefinido, podía haberlo limitado; y, si veía insuficiente la información facilitada por la Generalitat, "debería haber recabado información complementaria".
También en Twitter, el magistrado Javier Pérez Minaya sostiene en cambio que la Ley de Medidas Especiales de 1986 solo faculta a las Comunidades para aplicar el confinamiento de enfermos o de quienes hayan estado en contacto con ellos "y del medio ambiente inmediato", pero excluye "a las personas sanas que no hayan estado en contacto con enfermos".
"¿Que la regulación es insuficiente y contradictoria? Sin duda (...) Pero la solución no puede pasar por transigir con que la Administración limite a discreción derechos y libertades fundamentales", añade Pérez Minaya.
Con este criterio coincide el catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo Miguel Ángel Presno, quien ya advertía el pasado mayo, en declaraciones a EFE, de que la ley 3/1986 "tendría que aplicarse a personas concretas (enfermos y quienes han estado en contacto con ellos), pero no serviría para mantener un confinamiento generalizado".