El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes el Anteproyecto de Ley para la modificación parcial de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Según ha informado el Ministerio del Interior a través de una nota, esta modificación “obedece a la necesidad de adaptar dicha normativa no sólo a las necesidades de los conductores, sino también a los cambios que se producen en los vehículos y las vías”, que considera “factores determinantes en la producción de accidentes”.
Una de las novedades que incluye la reforma es la prohibición de los sistemas de detección de radares. La prohibición de estos dispositivos va acompañada de una sanción de tres puntos en el carnet de conducir.
Además, el Gobierno actualiza las sanciones por exceso de velocidad, tanto los tramos sancionadores como la retirada de puntos por este tipo de infracciones, y deja en manos del Reglamento General de Circulación la fijación de las velocidades máximas y mínimas que se establecen para los diferentes tipos de vías, conductores y vehículos.
De 500€ a 1.000€ por dar positivo en un control
El Gobierno duplicará las sanciones por conducir con presencia de drogas en el organismo, o con tasas de alcohol superior a las establecidas: de 500 euros se pasa a 1.000 euros, según recoge el Anteproyecto de Ley para la modificación parcial del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial que ha aprobado este viernes el consejo de ministros.
En la práctica, si antes dar positivo al volante en un control de alcoholemia (con dos cervezas, desde 0,25 miligramos de alcohol en sangre) costaba 500 euros y hasta seis puntos menos de carnet, tras la reforma de la sanción la multa ascenderá a 1.000 euros.
Además, esta misma sanción administrativa se aplicará a los usuarios de la vía, cuando estén implicados en algún accidente de tráfico o hayan cometido una infracción y se nieguen a someterse a las pruebas de detección de alcohol o presencia de drogas en el organismo.
Con todo ello, el Gobierno pretende luchar contra este tipo de conductas. En los últimos años se ha constatado a través de los controles de detección de estas sustancias, que la presencia de drogas durante la conducción es uno de los problemas más graves para la seguridad vial.
Por este motivo, la modificación de este precepto en la Ley diferencia de forma muy clara entre la sanción administrativa (que castiga la mera presencia de drogas en el organismo del conductor) y penal (que tipifica la influencia de las drogas en la conducción) recogida en artículo 379.2 del Código Penal.
También se explicita por primera vez en dicha Ley (ya lo estaba en la Ley de Enjuiciamiento Criminal) que la detección de drogas se realizará a través de una prueba salival mediante dispositivo autorizado y posterior análisis de una muestra salival en cantidad suficiente.
Casco obligatorio en la 'bici'
El nuevo texto recoge que los menores de 18 años deberán llevar casco obligatoriamente cuando circulen en bicicleta por cualquier tipo de vía (urbana, interurbana o travesía). Por su parte, se mantiene la obligatoriedad de llevar casco para mayores de 18 años que circulen en bicicleta en vías interurbanas.
El futuro Reglamento acabará por determinar si habrá alguna obligación adicional sobre el uso del casco.
Asociaciones, en contra
Los clubes de automovilistas consideran inoportuna y desproporcionada la propuesta de reforma de la Ley de Trafico en relación al giro sancionador del Gobierno en esta materia, porque -dicen- está demostrado que las sanciones no son las que van a corregir el consumo y existen otros métodos para bajar la siniestralidad debida a ello.
En relación a las drogas, Mario Arnaldo, de Automovilistas Europeos Asociados (AEA) alerta sobre pretensión de sancionar con la sola presencia de droga, ya que la prueba saliva puede dar falsos positivos porque detecta rastros de consumo de hasta una semana antes del momento de la conducción.
Arnaldo criticó de esta reforma que se están mezclando cambios que requieren de la aprobación del Parlamento, como es el caso del aumento de la sanción por consumo de alcohol y drogas, la introducción de la presencia de drogas en los test o la utilización del casco en los ciclistas, con aspectos que son única responsabilidad del Gobierno y que se refieren al Reglamento de Conductores.
Sobre la prohibición de los detectores de radares también hay unanimidad entre los clubes de automovilistas, un punto sobre el que Mario Arnaldo hará especial hincapié durante el proceso de tramitación de la reforma para exigir muchas explicaciones a los disputados y grupos parlamentarios (en la anterior reforma el uso de detectores estuvo inicialmente prohibido y los diputados aprobaron su uso tras la tramitación parlamentaria).
El Comisariado Europeo del Automóvil considera incongruente que se prohíba y sancione el uso de detectores de radares (200 euros y 3 puntos), puesto que en la página de la DGT aparece la ubicación de los mismos y existe también una aplicación oficial de la Dirección General de Tráfico que se puede descargar para el mismo fin.