Aún no hay fecha pero sí una cosa clara: el presidente del Gobierno Mariano Rajoy deberá declarar ante la Sección Segunda de la Audiencia Nacional como testigo en el juicio de la Primera Época de la trama Gürtel. Sobre eso no hay duda ni vuelta atrás después de que la Audiencia Nacional haya decidido este martes que su declaración -solicitada por la acusación popular Asociación de Abogados Demócratas de Europa (Adade)- debe ser estimada.
Menos claro está si Rajoy deberá desplazarse hasta la sede de este tribunal en la localidad madrileña de San Fernando de Henares (Madrid) para comparecer como testigo ante los magistrados Ángel Hurtado, Julio de Diego y José Ricardo de Prada.
Si bien una posibilidad es que el presidente del Gobierno lo haga, las distintas fuentes jurídicas consultadas por Vozpópuli explican que es "altamente probable" que el líder del Partido Popular pueda declarar por "videoconferencia" si así lo solicita ante la Sala.
De hecho, hay un precedente reciente en la Audiencia Nacional muy similar al de Rajoy. En abril de 2014 Artur Mas declaró como testigo por el asalto al asedio al Parlament de Cataluña. El ex president de la Generalitat compareció ante el tribunal por videoconferencia desde su despacho oficial y evitó hacer el 'paseillo' hasta este órgano judicial. También declaró como testigo, es decir, con obligación de decir verdad.
Sobre esta posibilidad legal, el artículo 703 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim) establece que "la citación como testigos de las personas a que los mismos se refieren se hará de manera que no perturbe el adecuado ejercicio de su cargo". Es decir, la Sala que preside Ángel Hurtado puede entender que por motivos de seguridad, de agenda del presidente o de logística es mejor que Rajoy declare por videoconferencia en el juicio. "Sería algo normal", sostienen distintas voces de la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo.
Declara como alto cargo del PP
De la misma forma, las fuentes consultadas descartan que esta prueba testifical pueda consignarse por escrito. El artículo 412 de la LeCrim recoge que "están exentos de concurrir al llamamiento del Juez, pero no de declarar, pudiendo informar por escrito de los hechos de que tengan conocimiento por razón de su cargo el presidente y los demás miembros del Gobierno".
Sin embargo, a nadie se les escapa que Mariano Rajoy no ha sido a citado a declarar en el juicio de la Primera Época de Gürtel por su condición de jefe del Ejecutivo sino por los cargos de responsabilidad que ocupó en el Partido Popular cuando en este había una Caja B. De ahí, que se descarte que pueda declarar por escrito en esta macrocausa de corrupción.
Ahora, la Sección Segunda de la Sala de lo Penal deberá adaptar el calendario para la testifical más importante que se escuchará -ya sea en persona o en videoconferencia- en el juicio de la red Gürtel. Una vez que el presidente del Gobierno sea citado deberá decidir si solicita hacerlo por videoconferencia o, por el contrario, se desplaza hasta la Audiencia Nacional. Entonces, el tribunal resolverá.
No obstante, a nadie se le escapa el desgaste político que supondría la imagen de Rajoy declarando ante los magistrados que juzgan una de las mayores causas de corrupción de nuestro país en los últimos años.