El catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Granada Federico Castillo Blanco se pregunta en un amplio informe si es posible aplicar "sin más" la Disposición Adicional Segunda de la reforma laboral que deja "franco el camino" para la realización de despidos colectivos en el ámbito de lo público, prescindiendo del resto del ordenamiento jurídico y más en concreto del Estatuto Básico del Empleado Público. Defiende el catedrático que el personal laboral al servicio de la Administración Pública, se rige, además de por la legislación laboral, por los preceptos de este Estatuto, por lo que no se puede aplicar dicha legislación prescindiendo de otros instrumentos "que justifican en el ámbito de las Administraciones Públicas la adopción de dichas medidas".
Señala el catedrático que si bien las decisiones empresariales son "libérrimas" y no están sujetas sino al Derecho laboral, la situación es distinta cuando las Administraciones Públicas actúan como empleadores, "ya que estas requieren para la adopción de sus decisiones justificar adecuadamente de forma previa la racionalidad, objetividad y servicio al interés general de las distintas decisiones que se adoptan". Considera que la presentación de un expediente de regulación de empleo "deberá acreditarse en un expediente previo administrativo que deberá justificar que no puede adoptarse otras medidas" como supresión de servicios no obligatorios, reestructuración de jornadas, reducción salarial o supresión de fondos sociales "y que concurre la razonabilidad de la adopción de esa medidas".
La tesis de Castillo Blanco es que la aplicación de la reforma laboral al sector público exige la tramitación previa de un Plan de Empleo, "ineludible" si se alude a causas técnicas u organizativas y, ya de paso, aclarar, "por una vez, sobre qué organización necesitamos para atender a los servicios que prestamos, qué grado de vinculación han de tener las personas que componen la organización, qué cosas debemos hacer y qué otras no, qué servicios hemos de prestar de forma directa y en qué otros resulta más conveniente su externalización o qué unidades deben ser remodeladas", señala.
"La actuación de la Administración pública ha de ajustarse a unos parámetros de objetividad y racionalidad en sus actuaciones que no permiten acudir, sin más, a un despido colectivo, salvo que éste, y después de la necesaria motivación de la medida, resulte ser el único medio posible para conseguir los objetivos de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera y eficiencia en la ejecución del gasto necesariamente exigibles", sostiene el catedrático y , es más, en esa exposición de motivos considera que debe justificarse porqué el expediente afecta sólo al personal laboral "salvo que se pretenda actuar arbitrariamente o de forma discriminatoria". Si se trata de que sobran puestos de trabajo en una administración concreta, "ésto será independiente del régimen jurídico laboral o funcionarial" de sus trabajadores, o dicho de otro modo "¿por qué tras el resultado de un estudio organizativo no puede resultar que son los puestos de trabajo ocupados por éstos (funcionarios) y no los del personal laboral al servicio de esta entidad?", se pregunta Castillo Blanco.
En definitiva, el catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Granada considera que la reforma laboral "no es, como sucedía con el agente James Bond, algo que tenga licencia para matar, al menos no en nuestro marco constitucional. Las distintas medidas que se adopten, y no son las de personal las únicas que pueden adoptarse, deberán quedar debidamente justificadas".
El catedrático apuesta por una reforma estructural del empleo público que no se base en la esperanza "del crecimiento indefinido"
En la actual coyuntura defiende que es inaplazable una reforma estructural del empleo púbnlico y de las instituciones claves para mejorar la eficiencia, estableciendo un marco de relaciones en el sector público "acorde con las necesidades del país que no puede basarse, simplemente y como hasta ahora en al esperanza del crecimiento indefinido", se trata, en definitiva, de ser "más productivos, mas eficientes, garantizar la prestación de los servicios públicos que son propios al quehacer de las entidades" públicas y hacerlo, además, con menos medios.
El estudio, realizado para un seminario sobre función pública local celebrado en la Federación de Municipios de Cataluña y bajo el título "La necesaria aprobación de un plan de empleo para proceder a despidos colectivos", defiende que la preparación, profesionalidad y capacidad de nuestros empleados públicos está a un “nivel muy razonable” en relación a los países de nuestro entorno y que, contra la creencia generalizada de que en España hay demasiados, estamos a un nivel inferior de otros países como Suecia, Francia, Filandia o Dinamarca, todos ellos, "de gran eficiencia y competencia económica". En España hay 6,5 empleados públicos cada cien habitantes, frente a los 10 de Francia, 14 de Suecia o 17 de Dinamarca.
Pero, en cambio, la factura salarial es superior a la media de la OCDE y su jornada, la más baja de toda la Unión Europea antes del incremento de media hora diaria que aprobó el Gobierno a principios de año. Además, niega que aunque pueda parecer que durante cierto tiempo la remuneración de los empleados públicos quedó congelada y han ido acumulando una pérdida de poder adquisitivo, éstos "ven incrementadas sus retribuciones por diversas causas y entre las que no es una menor el impacto de la negociación sindical, que se traduce en subidas adicionales de retribuciones al margen de las previstas presupuestariamente". En definitiva, sobre la creencia generalizada de pérdida acumulada de poder adquisitivo, no es así en el conjunto de lso empleados públicos, salvo a algunos colectivos determinados o los que están en los grupos más inferiores.
Además, Castillo Blanco destaca que la masa salarial destinada al pago a los empleados públicos también se ha ido incrementando por la tendencia de la Administración "a resolver los problemas de consecución de objetivos y mejora de las prestaciones en los servicios públicos con el recurso contínuo y sistemático a los incrementos de plantilla y de las estructuras públicas, en buena parte como resultado del incremento de funcionarios del aparato autonómico y local.