El imán de Ripoll y presunto cerebro de los atentados en Cataluña, ya acumulaba una condena de cuatro años de prisión por tráfico de drogas. Y además, según una sentencia previa de 2003, fue declarado culpable y condenado a una pena de medio año, al intentar introducir en España, de manera ilegal, a un ciudadano que viajaba con un pasaporte falsificado.
Dicha sentencia concluye que el imán muerto en la explosión de la casa de Alcanar fue responsable de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y le condenó igualmente a una multa de 1.080 euros, de acuerdo con la petición del Ministerio Fiscal.
El imán, que viajaba en un vehículo Ford Scorpio propiedad de otra persona ajena, fue descubierto por funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que le sorprendieron intentando introducir a un inmigrante de su misma nacionalidad camino a Algeciras.
Esta sentencia condenatoria se suma a la dictada por el mismo Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta de 2011 en la que se le condenó a cuatro años de cárcel por viajar con 121 kilos de hachís en el interior de su vehículo.
No recurrió ninguna condena
En su primera declaración ante el juez, el sujeto dijo que llevó la droga bajo amenazas, que le mandaron a Marruecos a por ella y que si no lo hacía le matarían a él y a su familia, sin embargo en el juicio atribuyó todo este testimonio una mala traducción del intérprete y confesó que él llevaba la droga. Pese a todo, el presunto cerebro de la célula yihadista no recurrió ninguna de las dos resoluciones.
El titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Castellón que revocó en 2015 una orden de extradición al entender que existía arraigo en España por parte del imán de Ripoll, no tuvo eludió en su sentencia a esta condena de medio año de prisión por intentar introducir a un compatriota de manera ilegal mientras intentaba acceder a un transbordador con destino Algeciras.